REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Abril del 2.007.
197º y 148º
Sol. N° 5.055.-

SOLICITANTE: TIVISAY JOSEFINA ARIAS, titular de
la Cedula de Identidad N°. 4.951.587.

DOMICILIO: Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TIVISAY JOSEFINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.587, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano ORLANDO JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad Nº. 5.877.434 y asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº. 71.211 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA Y ELYULYS DEL VALLE CARABALLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.693.802 y 18.788.901, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: OSWALDO JOSÉ PLAZA ARIAS a los ciudadanos: TIVISAY JOSEFINA ARIAS y ORLANDO JOSE PLAZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 4.951.587 y 5.877.434, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.,
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Sol N°.5.055.-
SGMD/Atm/ecm.-