REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.649.
PARTE SOLICITANTE: ZULAY YUDITH LYON,
titular de la Cédula de Identidad
3.820.919.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO JOSÉ TINEO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.733.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Marzo del año 2.007, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado de la ciudadana ZULAY YUDITH LYON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.820.919, domiciliada en Caracas, asistida del Abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.312 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que como consta del Acta de Nacimiento que su representada nació en esta ciudad de Carúpano, el día 19 Julio del año 1.950, siendo sus padres los ciudadanos CARMEN REYES de LYON Y PEDRO LYON, y que su representada se le conoce por el nombre de ZULAY YUDITH, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y que un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió su nombre en forma incorrecta, apareciendo SULAY YUDIH, siendo lo correcto ZULAY YUDITH LYON DE CASIQUE, tal como consta del documento público signado con la letra “C”, del presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 08 de Marzo del 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19-03-07, tal como consta al folio Diecinueve (19) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 310 del año 1.950, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado su nombre como SULAY YUDIH, siendo lo correcto ZULAY YUDITH, Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Abril, Dos Mil Siete (2.007).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.-

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria aCC,

SGDM/rbr.-
Exp. Nº 15.649.-