REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Abril del 2.007.
196° Y 148°
Exp. N° 15.628

DEMANDANTE: MAGDALENA QUIJADA, titular
de la Cedula De Identidad N° 3.968.731.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal del Muco al lado de la
Escuela cerca de la Destilería de esta
ciudad de Carúpano.

APODERADO (S): ELVIRA GOITIA, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939

DEMANDADO: SUCESIÓN CABALLERO, Autenticado
por la Notaria Pública Segunda de la
Ciudad de Maturín, bajo el N° 12, Tomo
92, del año 2.003.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la abogada Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Magdalena Quijada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.968.731, así como también el ciudadano José Antonio Caballero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.544.300, asistido de la abogada en ejercicio Yamila Pantoja Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664, en la cual le ofrece a la intimante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), en el cual acepta dicha oferta, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria Acc,



Aracelis teresa Martínez.

Exp. Nro. 15.628-
SGDM/rbg.-