REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.084

DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ REINA TINEO Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.299.197.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Puerto Martínez, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: AMELIA RAMONA MEJIAS, titular de
La Cedula de Identidad N° 4.437.851.

APODERADO (S): Abg. Nicolás Tineo Bertoncini.

DOMICILIO PROCESAL: Bloque 02, Apartamento 02, Planta Baja,
Urbanización Augusto Malavé Villalba,
Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano: MANUEL JOSE REINA TINEO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.197, y domiciliado en el Caserío Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ DIAZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2401, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: AMELIA RAMONA MEJIAS, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 23 de Junio de 1.970, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, con la ciudadana AMELIA RAMONA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.437.851, domiciliada en el Bloque 02, Apartamento 02, Planta Baja de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal al final de la Calle los Canjilones Nº 260, La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde por espacio de mas de quince (15) años convivieron en armonía y en recíproco entendimiento.
Durante la Unión Matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ELIZABETH DEL VALLE, MANUEL JOSE, FRANKLIN JOSE y ZULAY AMELIA REINA MEJIAS, actualmente mayores de edad, tal como consta de las copias de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios 04 al 07 del presente expediente.
Que por necesidades de trabajo se vinieron para la ciudad de Carúpano, y establecieron su nuevo domicilio conyugal en el Bloque 02, Apartamento 02, Planta Baja de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comenzaron a laborar como vendedores informales, manteniéndose la relación con la normalidad necesaria, pero comenzaron a suscitarse problemas entre ellos, pues los pleitos y las peleas eran constantes, vivían como dos extraños en la misma casa; el día 20 de Enero 2.000, se fue a Playa de Patilla, y arrendó un negocio y le pidió a su esposa que lo acompañara a trabajar y ella respondió que no, le insistió varias veces para que lo acompañara y así asegurar su futuro y su respuesta siempre fue que no quería saber nada mas de él, que no la molestara mas porque le había perdido el amor, que la olvidara para siempre pero que le diera dinero para ella vivir, esto lo dijo delante varias personas el día 25 de Noviembre del año 2.000.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar como formalmente demanda en Divorcio a la ciudadana AMELIA RAMONA MEJIAS, fundamentando la misma en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Julio del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: AMELIA RAMONA MEJIAS, la cual se practicó mediante Cartel, tal como consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Diez (10) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente en el primer acto la parte actora ciudadano: MANUEL JOSE REINA TINEO, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, y en el segundo acto comparecieron ambas partes asistidos por los Abogados en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ y NICOLASS TINEO BERTONCINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.363 y 20.268, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda comparecieron los ciudadanos MANUEL JOSE REINA, asistido de la Abogada CARMEN GUERRA SANCHEZ, y AMELIA RAMONA MEJIAS, asistida por el Abogado en ejercicio NICOLAS TINEO BERTONCINI, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, las partes no hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MANUEL JOSE REINA TINEO contra su legítima cónyuge ciudadana AMELIA RAMONA MEJIAS, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: MANUEL JOSE REINA TINEO contra su legítima cónyuge ciudadana AMELIA RAMONA MEJIAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. 15.084