REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 02 DE ABRIL DEL 2007
196° y 148°
Exp. N° 14.684

DEMANDANTE: CRISTINO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nº
3.945.214.

APODERADO (S): ARMANDO JOSE GONZALEZ VIZCAINO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 70.515.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio
Fundabermúdez, Piso 3, Oficina 7, Carúpano,
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): ALBERTO JOSE BELLORIN SALAZAR, titular de
la Cédula de Identidad Nº 5.856.218.

APODERADO (S): Abgs. GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ y
AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 30.773 y
33.188.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Carúpano a San José de Areocuar,
Sector Roraima, casa color verde s/n,
Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.411.956, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.515, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.214 y ALBERTO JOSE BELLORIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.218, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.870.664, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.773, partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad del demandado sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 14.684