REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Abril del 2.007
196° y 148º
Exp. N° 15.717


SOLICITANTES: GLADYS JESUS ORTIZ DIAZ y CRUZ JOSE TORRES
SANCHEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 14.174.060 y 14.940.357.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La primera en la Urbanización La Viña, final
de Calle Monagas Nº 65-A, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre y el segundo no constituyó.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS JESUS ORTIZ DIAZ y CRUZ JOSE TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entré sí, de profesión Odontólogo la primera y Militar Activo el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.174.060 y 14.940.357, domiciliados la Primera en la Urbanización La Viña, final de Calle Monagas Nº 65-A, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio CRISSER G. BRITO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.570, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis teresa Martínez.



SGDM-mmg.
EXP. 15.717