REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 17 de Abril del 2007.
196° y 148°
Exp. N° 15.710

DEMANDANTES: CARLOS JOSÉ LAREZ GONZÁLEZ y ROSMARY DEL
CARMEN CABELLO BRITO, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 7.928.765 y
9.452.629, Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO (S): No otorgaron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista demanda presenta por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ LAREZ GONZÁLEZ y ROSMARY DEL CARMEN CABELLO BRITO, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 7.928.765 y 9.452.629, respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 46.207, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual convinieron en establecer una Partición Amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal quedará establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: CARLOS JOSÉ LÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad N° 7.928.765 y de este domicilio, UnA (01) casa, ubicada en la Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Urbanización Agustin Ortíz Rodríguez de Playa Grande, con una medida de Treinta y cuatro Metro (34 Mts); SUR: Con casa que o fue del ciudadano: JUAN DIAZ con medidas de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts); ESTE: Su frente, con terreno Municipales, con una medida de Diecisiete Metros (17 Mts) y OESTE: Con su fondo, con terreno Municipales, con una medida de Diecisiete (17 Mts) y evidencia de Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 04 de Diciembre del año 1996, quedando anotado bajo el N° 138, del Tomo 37 de los Libros de autenticaciones respectivo. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez.

Exp. No. 15.710.
SGDM/Atm/ajno.