REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.521.
SOLICITANTE: CARMELO DEL JESÚS VENALES AGUILERA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
2.639.982.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Mariño Nº 58 Estado Sucre.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, compareció el ciudadano: CARMELO JESÚS VENALES AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.639.982 y domiciliado en la calle Mariño Nº 58, Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IZAGUIRRE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 44.460, y presento ante este Tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expuso:
Que se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 08-05-2.006, y de la constancia de testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Diócesis de Carúpano, Parroquia San José de Irapa, inserta bajo el Nº 153, folio 26, libro 31, que nació en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, el día 27 de Julio de 1.946, que es hijo de ANTERO VENALES Y CARMEN MARIA AGUILERA. Asimismo expresa la constancia inserta al folio 3, que no existe en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, constancia de que se encuentre inserta la partida de nacimiento del ciudadano: CARMELO DEL JESUS VENALES AGUILERA, como tampoco en ninguna otra Prefectura de la Jurisdicción, ni en las oficinas del Registro Principal del Estado Sucre. En virtud de tal circunstancia, compareció ante este Juzgado y expresó que los datos mencionados en las constancias, referentes a su nacimiento son ciertos y se trata de hechos evidentes y notorios, ya que es venezolano, nacido en casa de sus padres y que la identificación, lugar y fecha de nacimiento que ha expresado, es la que siempre ha usado y así mismo ha sido tratado por sus familiares, trabajo y amigos y con la cual aparece identificado en su Cedula de Identidad expedida por la Dirección de Identificación de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, salvo el error de la fecha de nacimiento que por la misma desinformación pretende enmendar en fecha posterior a la declaratoria de inserción.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto carece de documento probatorio de su nacimiento, es por lo que compareció ante este Juzgado a solicitar se sirva ordenar la Inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Capitulo X, Título IV, Artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 458 y 505 del Código Civil Vigente.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Octubre de 2006, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado a los autos tal como consta al folio 11 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio ocho (8) del presente expediente.-
Vencido el lapso de oposición, sin que persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y compareció la parte actora y presentó escrito en el cual reprodujo el mérito de los autos; ratificó toda y en cada una de sus partes, con todo su valor probatorio los documentos presentados conjuntamente con el libelo de la demanda.
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo: Constancia de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre y el Testimonio de Nacimiento y Bautismo expedido por la Diócesis de Carúpano, Parroquia San José de Irapa, en los cuales se evidencia que el ciudadano: CARMELO DEL JESÚS VENALES AGUILERA, nació en Irapa el día 27-07-1.946 y es hijo reconocido de ANTERO VENALES y CARMEN MARIA AGUILERA, asimismo se evidencia que fue Bautizado en la Parroquia San José de Irapa, Municipio Mariño, el 12 de abril de 1.947, documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: CARMELO DEL JESÚS VENALES AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.639.982, quién nació en fecha 27 de Julio de 1.946, en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y es hijo reconocido de ANTERO VENALES y CARMEN MARIA AGUILERA; en consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Mariño del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivo, la presentación del mencionado ciudadano.
Hágase las participaciones correspondientes, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
SGM/Atm/dr.-
Exp. 15.521.-