REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Abril del 2007
196° y 148°
Sol. N° 5052.

SOLICITANTE: ERNESTO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.425.873.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.425.873, y con domicilio en el Caserío Cumbre de Brazón, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.475, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NANCY JOSEFINA MARCANO GRANADO y YUSMARY JOSEFINA SALAZAR RODULFO, Venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Probación de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y kla Segunda de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.871.007 y 13.075.954, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: OMAIRA MARIA QUILARQUE QUILARQUE, a los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ, MILAGROS DEL VALLE, MEREIDA DEL CARMEN, MAIRA DE LOURDES y JOSÉ GREGORIO GUZMÁN QUILARQUE, e igualmente al Solicitante, ciudadano: ERNESTO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.425.873, y con domicilio en el Caserío Cumbre de Brazón, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.

Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,







SGDM/Atm/ajno.
Sol 5052.-