REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.627

DEMANDANTE: MELANEO JOSE FIGUEROA LEON,
titular de la Cédula de Identidad N°
3.945.345.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Tunapui, casa s/n,
Municipio Libertador del Estado Sucre.

DEMANDADA: ANA TERESA FERMIN MATA, titular de
la Cedula Identidad N° 1.913.092.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Tunapui Nº 90, Municipio
Libertador del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 31 de Enero 2.007, compareció el ciudadano MELANEO JOSE FIGUEROA LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.345, Calle Principal de Tunapui, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana ANA TERESA FERMIN MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.913.092 y domiciliada en la Calle Principal de Tunapui Nº 90, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que en fecha Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la ciudadana ANA TERESA FERMIN MATA, identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio, constituyeron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Tunapui, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre.
Que durante los primeros años de su matrimonio las cosas transcurrieron normalmente, llevando su relación dentro de un marco de total comprensión y armonía, con todas las diferencias y pequeñas discusiones de todo matrimonio que está comenzando, trabajando con el objeto de proveer los recursos necesarios para vivir decentemente.
Que desde hace más de Ocho (08) años la conducta de su cónyuge cambió de un momento a otro, desatendiendo tanto sus obligaciones como esposa, por cuanto comenzó desde hace tiempo a abandonarlo tanto moral como materialmente, ya que prácticamente se sentía solo en su hogar, que todavía no se explica el por qué de este extraño comportamiento de parte de su cónyuge, que intentó en varias oportunidades que su esposa depusiera de esa actitud y volviera a ser la misma que antes fue con él, también trataron de lograrlo amigos y familiares allegados, pero como las de él han resultado infructuosas sus gestiones, por lo que su cónyuge y el resolvieron separarse de cuerpo y de hecho desde hace más de cinco (05) años, sin llegar a la reconciliación hasta la presente fecha.
Por todo lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal para demandar a la ciudadana ANA TERESA FERMIN MATA, fundamentando dicha demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Que durante el matrimonio se procreó una hija, actualmente mayor de edad, y se adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Febrero 2.007, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ANA TERESA FERMIN MATA, la cual se dio por citada en fecha 15 de Marzo 2.007, tal como consta al folio Nueve (09), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20 de Marzo 2.007, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ANA TERESA FERMIN MATA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: REINALDO JESUS BRITO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: REINALDO JESUS BRITO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MELANEO JOSE FIGUEROA LEON contra la ciudadana: ANA TERESA FERMIN MATA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. 15.627