REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Abril del 2.007.-
196º y 148º
Exp. N° 15.705
SOLICITANTES: ANA KATIUSCA MARTINEZ LOPEZ y JOSE LUIS GARCIA
SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nros:
11.776.658 y 6.955.431, Respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA KATIUSCA MARTINEZ LOPEZ y JOSE LUIS GARCIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.776.658 y 6.955.431, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.297 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos. En la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: A) Un Vehículo el cual tiene la siguientes características: Placas AFI 99B; Serial de Carrocería 8Z1TJ52645V356153; Serial de Motor 45V356153; Marca Chevrolet; Modelo AVEO; Año 2.005; Color Rojo; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular. El vehículo en cuestión pertenece a la comunidad conyugal según consta de certificado de origen emitido por el Ministerio de Infraestructura; Ensamblado por General Motor Venezolana, C.A., Nº. AL-87095, B) Un Vehículo que tiene las siguientes características: Placas DCA 48C; Serial de Carrocería 8ZNCE13C25V341876; Serial de Motor 25V341876; Marca Chevrolet; Modelo Gran Vitara; Año 2.005; Color Azul; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso particular. El Vehículo en cuestión pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, bajo el Nº. 8ZNCE13C25V341876-1-1. a si mismo convinieron con relación a los mismo lo siguiente: Primero: La ciudadana: ANA KATIUSCA MARTINEZ LOPEZ, ya Identificada, quedara en plena propiedad de un vehículo el cual tiene las siguientes características: Placas AFI 99B; Serial de Carrocería 8Z1TJ52645V356153; Serial de Motor 45V356153; Marca Chevrolet; Modelo AVEO; Año 2.005; Color Rojo; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular, por cederle en este acto el ciudadano: JOSE LUIS GARCIA SOSA, antes Identificado, el (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el mismo. Segundo: El ciudadano: JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, ya Identificando, quedara en plena propiedad de un vehículo el cual tiene las siguientes características: Placas DCA 48C; Serial de Carrocería 8ZNCE13C25V341876; Serial de Motor 25V341876; Marca Chevrolet; Modelo AVEO; Año 2.005; Color Azul; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso particular, por cederle en este acto a la ciudadana: ANA KATIUSCA MARTINEZ LOPEZ, antes Identificada, el (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el mismo. Tercero: Igualmente declaran que no existe otro bien que liquidar; por lo que en lo sucesivo no existe comunidad de gananciales ni obligaciones ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis Teresa Martínez.-
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
SGDM/Atm/ecm.- La Secretaria Acc.,
Exp. Nº. 15.705.-