REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.667
PARTE SOLICITANTE: MARCELIA CORDOBA,
titular de la Cédula de Identidad
5.881.093.
APODERADA JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Marzo del año 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARCELIA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, costurera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.881.093, asistida por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, y presentó por ante ese Tribunal demanda de su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que consta en la Partida de Nacimiento Nº 64, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.966, llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que ella nació el día 30 de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962), y que es hija ilegítima de GERTRUDIS CORDOVA, dicha copia certificada corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente.
Que por cuanto el verdadero apellido de su madre es CORDOVA y no fue asentado junto con su nombre en su partida de nacimiento anteriormente descrita, provocando un error en su Cédula de Identidad, ya que su apellido fué asentado en la misma como CORDOBA y no CORDOVA, como es lo correcto, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y previo los trámites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado.
Admitida la demanda en fecha 15 de Marzo 2.007, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04 de Diciembre 2.006, tal como consta al folio Seis (06) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 64, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.966, que lleva la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió su nombre MARCELIA, debe aparecer también su apellido CORDOVA como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. 15.667