REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril del 2007
196° y 148°
Exp. N° 15.700

DEMANDANTE: SANDRA CAMACHO, titular de la Cédula de
Identidad N° 10.220.738.

APODERADO: No otorgó

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edif. 1700, Piso 2,
Oficina 10, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: MARISEL MARCANO MUÑOZ, titular de la
Cédula de Identidad N°. 4.298.689.

APODERADO: No otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por la ciudadana: SANDRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.220.738 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 65.360, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por concepto de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, lo que le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMINISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara la ciudadana: SANDRA CAMACHO contra la ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.

Exp. Nro. 15.700.-
SGDM/Atm/ajno.-