REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.636.

DEMANDANTE: COLUMBA DEL CARMEN UGAS BELLO, Titular de la
cédula de Identidad N° 15.788.513.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 15.243.319.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Marzo del 2006, la ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN UGAS BELLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.513 y con domicilio en la Calle Las Margaritas, Edificio Roberto, Piso 01, Apartamento 1-A, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: PATRICIA OSUNA CABRERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 88.381, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en la Calle Palio Sano, Casa s/n, Sector Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.319, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 1999, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 07 de Febrero del 2007, ordenándose la citación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN UGAS BELLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN UGAS BELLO contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR HERNÁNDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 1999.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria Accd,







SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.636.-