REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.631.

DEMANDANTE: ALEXI JOSÉ GONZÁLEZ Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.442.406.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria Nº 64, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN,
Titular de la Cedula de Identidad N°
12.531.807.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constiuyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 01 de Febrero del 2.007, compareció el ciudadano: ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.406, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: CRISSER BRITO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.570, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 08 de Febrero de 1.997, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez de El Pilar Estado Sucre, con la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.531.807, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio tres (3) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Victoria Nº 64, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivieron por un período de 18 meses.
Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el día de la celebración del matrimonio, la celebración se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, con algunas desavenencias propias del matrimonio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 1.998, cuando de una manera inesperada su cónyuge le manifestó su deseo de separarse de sus obligaciones matrimoniales y se marchó de la residencia conyugal, llevándose todas sus pertenencias alegando que la vida en común no era posible.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Febrero del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: ALEXIS JOSÉ ONZÁLEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ contra la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA VILLALBA CARAUCÁN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benítez, El Pilar Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 1.997. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Diez (10) días del mes de Abril del 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.


La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 15.631.