REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: ANA LUISA BRAVO BETANCOURT y GIAN MARCO PEREZ MEZZAPESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.833.088 y V-8.297.823, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JISBELYS SALAZAR MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.515.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído Matrimonio Civil en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de Lechería del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de Marzo del 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) comparecieron los prenombrados solicitantes, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JISBELYS SALAZAR MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.515., a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio, tal y como se evidencia en diligencia que riela inserta al folio 06 del presente expediente.

En fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), se dictó auto mediante el cual se NIEGA lo requerido por cuanto en la presente causa no habría transcurrido el lapso de ley, esto es un (1) año de haberse declarado la Separación de Cuerpos.

En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos ANA LUISA BRAVO BETANCOURT y GIAN MARCO PEREZ MEZZAPESA, plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JISBELYS SALAZAR MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.515, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo Decretada anteriormente.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANA LUISA BRAVO BETANCOURT y GIAN MARCO PEREZ MEZZAPESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.833.088 y V-8.297.823, respectivamente, en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de Lechería del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA.
EXP. NRO. 6371-06
YOdC/dmrl