Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
SENTENCIA Nro: 100-2007-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 04 de Octubre de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS RAFAEL DURAN FRONTADO y ALBA NELLYS ANDRADE PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.978.193 y V- 11.828.903, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Los Silos, S/N, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en la Calle Santa teresa, sector “ El Chaco”, casa S/N, Barrio Cruz de la Unión, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.589, y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
…Contrajimos matrimonio del día 10 de Enero 1992, por ante la Prefectura Civil de la parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, estableciendo como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Santa Teresa, Sector “ El Chao”, casa S/N, Barrio Cruz de la Unión, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijo alguno…desde el día 12 de marzo de 1998 de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho…De igual manera declaramos no haber adquirido bien durante nuestra comunidad conyugal, por lo tanto no existe gananciales que repartir…
Omissis”.

En fecha dos (02) de Marzo de 2007, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha veintitres (23) de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el veinte (20) del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha dos (02) de febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JESUS RAFAEL DURAN FRONTADO y ALBA NELLY ANDRADE PINTO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL DURAN FRONTADO y ALBA NELLY ANDRADE PINTO de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Primera autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, de igual forma manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 12 de mes de marzo de de 1998, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 01 de Marzo de 2007, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JESUS RAFAEL DURAN FRONTADO y ALBA NELLYS ANDRADE PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.978.193 y V- 11.828.903, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Los Silos, S/N, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en la Calle Santa teresa, sector “ El Chaco”, casa S/N, Barrio Cruz de la Unión, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.589, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 10 de Enero de 1992.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado sucre

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días de mes de Abril de dos mil siete (2007) Años 196° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA


Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO


Nota: En la misma fecha 20-04-2007, siendo las Diéz y quince de la mañana ( 10:15 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09308
ICBL/pcgp.