JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE


197º Y 148º



SENTENCIA NRO. 099 -2.007-D.-



Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, recibido por distribución en fecha 20 de Junio de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ANTONIO SUCRE BURIEL Y MARIA EUGENIA ROMERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.110.676 y 14.764.758, respectivamente, domiciliados en Playa Colorada, Parroquia Raúl Leoni de Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO J. VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.302, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“...Omissis...”

“En fecha seis (06) de Marzo de dos mil uno (2001), contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Prefecto y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, ……desde el 14 del mes de Febrero del dos mil dos (2002), nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferente. El ciudadano JESUS ANTONIO SUCRE BURIEL tiene su domicilio en Campeche, Sector (04), Calle 10, Casa N° 33 y la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO HERNANDEZ, tiene su domicilio en Sector Puerto Sucre, Calle El Salado, Casa N° 39,…Expresamente manifestamos que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos…En cuanto a la comunidad Conyugal de Bienes, declaramos que no existió adquisición alguna, por lo que nada tenemos que partir.-
...Omissis...


Por auto de fecha Primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de Marzo de 2.007, comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA ROMERO y JESÚS ANTONIO SUCRE BURIEL, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.106 y estamparon diligencia solicitando la Conversión en Divorcio, por cuanto desde el 01 de Agosto de 2.005, hasta esa fecha ya había transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este Tribunal.-

En fecha 20 de Abril del año 2006, se dictó auto mediante el cual, se acuerda la diligencia de fecha 26-03-2.007


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
I
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 06 de Marzo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio el cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.-.

3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 01 de Agosto de 2005, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 26 de Marzo de 2007, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos : JESUS ANTONIO SUCRE BURIEL Y MARIA EUGENIA ROMERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.110.676 y 14.764.758, respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-.
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (20/04/07), siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA


ABOG ISMEIDA LUNA TINEO





SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO. 09008.
ICBL/yp.-