JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

196º y 147º

Sentencia número: 097-2007-D.

En fecha veinte de junio del año dos mil cinco (20/06/2005) se recibió por distribución demanda de PARTICION interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.184.321, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 100.846, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-525.734 y de este domicilio, carácter que se evidencia del Poder General otorgado en fecha veintitrés de marzo del año dos mil cinco (23/03/2005), ante la Oficina del registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Independiente Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, anotado bajo el número noventa y uno (91), tomo uno (01) de los Libros de Poderes llevados por ante esa oficina, dicho Poder General corre inserto del folio once (11) al folio trece (13) y sus vueltos en copia certificada, en contra de la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.463.224, domiciliada en la Calle La Marina al lado de la Plaza Sucre, Frente al Golfo de Cariaco, Casa número 1 de la Población de San Antonio del golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Por auto de fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco (29/06/2005), este Tribunal admitió la demanda que corre inserta con sus recaudos del folio uno (01) al folio veintitrés (23) y ordenó el emplazamiento a la parte demandada ROSCA JACINTA GUTIERREZ ROJAS, arriba identificada.

En fecha ocho de julio del año dos mil cinco (08/07/2005), el alguacil suplente de este Tribunal suscribe diligencia donde le dá cuenta al ciudadano Secretario Suplente de este Despacho Judicial que no pudo practicar la citación de la parte demandada debido de que la misma se negó a firmar, consignando junto con la diligencia recibo de citación, compulsa y auto de comparecencia.

Este Tribunal en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cinco (16/09/2005) dictó auto vista la diligencia suscrita por la parte demandante acordando la citación de la parte demandada mediante boleta de notificación librar por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, asimismo ordenó comisionar suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que practiqué la notificación. En fecha doce de diciembre del año dos mil cinco (12/12/2005) fue recibido por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional y agregado a los autos del presente expediente la comisión conferida al Tribunal antes mencionado, donde consta que fue debidamente notificada la parte demandada.

Este Despacho Judicial en fecha seis de febrero del año dos mil seis (06/02/2006), dictó auto en donde de observa que no hubo contestación ni oposición a la partición, se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para que las partes comparezcan a nombrar el partidor y en caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días de despacho siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Llegado la oportunidad para nombrar el partidor solo compareció al acto la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia no se pudo realizar el respectivo nombramiento, razón por la cual el Tribunal convocó a las partes para el quinto (5to.) día de despacho siguiente para el nombramiento, haciendo la advertencia que de no comparecer la mayoría será nombrado o en su defecto lo hará el Tribunal, conforme al mismo artículo.

En fecha tres de marzo del año dos mil seis (03/03/2006), siendo oportunidad señalada por el Tribunal a fin de tener lugar el acto de designación de partidor en el presente Juicio, no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado, se declaró desierto el acto, en consecuencia este Juzgado procedió a designar partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 Eiusdem, y en efecto designó a la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, plenamente identificada en los autos, a quien se ordena Notificar a fin de que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2do.) día de despacho siguiente, después que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. En fecha ocho de mayo del año dos mil seis (08/05/2006) oportunidad para juramentar al partidor, el mismo compareció y se excusó de la designación realizada por este Tribunal.

Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora solicitándole al Tribunal fije nueva oportunidad para designar partidor, asimismo por auto de este Tribunal se acordó la diligencia y fijando la oportunidad procesal para designar el partidor en el caso de marras, de igual forma consta acto de designación de partidor donde designan al ciudadano JUAN GABRIEL GUZMAN COA, plenamente identificado en los autos, como partidor, igualmente acto de juramentación del partidor donde el mismo prestó el juramento de ley y solicito al tribunal un lapso de quince (15) días de despacho para presentar el informe respectivo, el cual fue concedido y acordado por este Despacho Judicial.

En fecha siete de julio del año dos mil seis (07/07/2006), comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el partidor de la presente causa y mediante escrito consigna en diez (10) folio útiles el correspondiente informe.

Ahora bien, después de haber realizado quien suscribe en el presente pronunciamiento un resumen de todo lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Establece el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”. (Subrayado del Tribunal)

TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso controvertido, esta Jurisdiscente observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus objeciones al informe presentado por el partidor designado y juramentado ciudadano JUAN GABRIEL GUZMAN COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.213.840, inscrito en el C.P.C. bajo en número 69.057 y precluido dicho termino, considera esta Sentenciadora que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual i se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICION, incoada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4184.321, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 100.846, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-525.734 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.463.224, domiciliada en la Calle La Marina al lado de la Plaza Sucre, Frente al Golfo de Cariaco, Casa número 1 de la Población de San Antonio del golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre. ASI SE DECLARA.

Se ordena notificar del pronunciamiento mediante boletas a las partes intervinientes en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, ahora bien como se observa que una de las partes esta domiciliada en la Población de San Antonio del golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, este Tribunal ordena comisionar suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ ROJAS, arriba suficientemente identificada. Líbrese boletas, oficio y despacho de comisión.

Se deja expresa constancia que la parte demandada en el presente juicio no tiene acreditados en los autos apoderado judicial ni abogado asistente.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los doce días del mes de abril del año dos mil siete (12/04/2007). Años 196° y 147°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (12/04/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 08982.
Motivo: PARTICION.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

ICBL/iblt/brrm.