JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

196º y 147º

Sentencia número: 095-2007-D.

En fecha once de mayo del año dos mil cinco (11/05/2005) se recibió por distribución demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.821, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, piso 1, Oficina 15 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.952.628 y de este domicilio, para ese momento, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, quien es portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.362, domiciliado en la Panadería Virgen de Fátima, Avenida Perimetral, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre.

Por auto de fecha treinta de mayo del año dos mil cinco (30/05/2005), este Tribunal admitió la demanda que corre inserta con sus recaudos del folio uno (01) al folio diecinueve (19) y ordenó el emplazamiento a la parte demandada FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, arriba identificada.

En fecha veintiuno de septiembre del año dos mil cinco (21/09/2005), el alguacil suplente de este Tribunal suscribe diligencia donde le dá cuenta a la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial que practicó la citación de la parte demandada sin ninguna dificultad.

Llegada la oportunidad procesal para la contestación de la demanda compareció por ante la sala de este tribunal la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.362, con domicilio procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la Calle Venado Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio BETZY VELAZQUEZ ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.280.157, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.270, con domicilio procesal en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), Edificio Funda Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, y mediante escrito dá contestación a la demanda, tal y como consta del folio veinticinco (25) y su vuelto al folio veintiséis (26).

Por auto de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco (25/10/2005), este Tribunal dictó auto mediante el cual emplaza a las partes para el nombramiento del partidor el décimo (10mo.) día de despacho siguiente contado a partir de la presente fecha exclusive a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en virtud de que no se hizo oposición a la partición, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

En fecha quince de noviembre del año dos mil cinco (15/11/2005), siendo oportunidad señalada por el Tribunal a fin de tener lugar el acto de designación de partidor en el presente Juicio, solo hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, no se pudo nombrar al partidor y se emplazaron a las partes para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de nombrar el partidor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 Eiusdem.

En fecha doce de diciembre del año dos mil cinco (12/12/2005) se celebró el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio compareciendo al acto el apoderado judicial de la parte actora y nombra como partidor al abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.294.883, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 17.920 y de este domicilio y consigna la aceptación del partidor y el Tribunal vista la designación y la aceptación ordena notificar al antes mencionado abogado para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación para que preste el juramento de Ley respectivo.

Consta de los autos que conforman el presente expediente diligencia del alguacil de este Tribunal donde da cuenta a la ciudadana Secretaria del mismo haber practicado la notificación del partidor designado en el caso de marras, asimismo consta de los autos que se realizó el acto de juramentación del partidor designado, el cual juró cumplir cabal y fielmente su cargo de partidor.

En fecha once de Octubre del año dos mil seis (11/10/2006) comparece por ante este Tribunal, la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, arriba suficientemente identificada, debidamente asistida por la ciudadana CARLA SANZONETTY DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número114.675 y de este domicilio y mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio CARLA SANZONETTY DIAZ, ya identificada y DANIEL JOSE TRUJILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.811 y de este domicilio.

En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis /31/10/2006), comparece por ante este Juzgado el partidor, abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, supra identificado, y solicita una prorroga de cinco días para presentar el informe respectivo. En fecha tres de noviembre del año dos mil seis (03/11/2006) este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el partidor y en consecuencia, concediéndole al mismo cinco (05) días de prorroga a los fines de consignar a los autos el informe respectivo.

En fecha siete de noviembre del año dos mil seis (07/11/2006), comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el partidor de la presente causa y mediante escrito constante de tres (03) folios útiles y consistente del informe de la partición.

Ahora bien, después de haber realizado quien suscribe en el presente pronunciamiento un resumen de todo lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en el caso de marras, se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Establece el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”. (Subrayado del Tribunal)

TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso, esta Jurisdiscente observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus objeciones al informe presentado por el partidor designado y juramentado abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.294.883, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 17.920 y de este domicilio, y precluido dicho termino, considera esta Sentenciadora que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDA la presente PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.952.628 y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.362, con domicilio procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la Calle Venado Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. ASI SE DECLARA.

Se deja expresa constancia que la PARTE DEMANDANTE, ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, arriba suficientemente identificada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio CARLA SANZONETTY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.314.772, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número114.675 y de este domicilio y DANIEL JOSE TRUJILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.811 y de este domicilio; y la PARTE DEMANDADA, ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, también arriba suficientemente identificado no tiene acreditado en los autos apoderado judicial sino abogada asistente, ciudadana BETZY VELAZQUEZ ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.280.157, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.270, con domicilio procesal en la Avenida Arístides Rojas (Perimetral), Edificio Funda Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.821, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, piso 1, Oficina 15 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, se le revocó el poder conferido por ante la Notaria Pública de la Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con consta del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y seis (46).

Se ordena notificar a las partes del pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los doce días del mes de abril del año dos mil siete (12/04/2007). Años 196° y 147°.

__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (12/04/2007) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 M.), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 08961.
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

ICBL/iblt/brrm.