REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA y sus recaudos, presentada por los ciudadanos MARÍA LUISA CESARO BABOLÍN y LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.870.505 y V-5.699.0378 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 76.496, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición, liquidación y adjudicación amigable de un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre ambos, en los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERO: Inmueble constituido por un (01) apartamento signado con el N° 0204, segundo piso del bloque N° 08, ubicado en la Urbanización Los Mangles, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. El edificio del cual forma parte el apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento y estructura del Bloque N° 09; SUR: Con estacionamiento, vereda N° 01 y calle N° 02 de la Urbanización Los Chaimas; ESTE: Con calle N° 1 y canal de drenaje; y OESTE: Con terreno de INAVI y bloque N° 07 de la Urbanización Los Mangles; y todo de acuerdo con las medidas y especificaciones que se señalan en el documento de condominio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de febrero de 1.987, registrado bajo el número 33, Folios 80 vto al 84, Protocolo I, Tomo 5°, Primer Trimestre del año 1.987. El apartamento se compone de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño, y tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su lado con Avenida Perimetral; SUR: Su lado con área verde; ESTE: Su fondo con Edificio Privado; y OESTE: Su frente con el apartamento N° 0203 del Bloque N° 08 de la Urbanización los Mangles. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de 5,70% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. Dicho bien aparece escriturado a nombre de LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO, según instrumento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil novecientos noventa y ocho (1.998), registrado bajo el número 45, Protocolo Primero, Tomo Trece, y liberación de hipoteca protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil seis (2.006), registrada bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y uno (51), Cuarto Trimestre. Dicho inmueble se encuentra valorado en la actualidad, en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). A los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARÍA LUISA CESARO BABOLIN, antes identificada”.
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta de copia certificada de sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Abril de 2.004, la disolución del matrimonio contraído por los solicitantes, así como se desprende de ésta, la fecha en que este se llevó a cabo, esto es el día 17 de Septiembre de 1.988.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y la leyes especiales”.
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual el ciudadano LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO le adjudicó en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARÍA LUISA CESARO BABOLIN, la alícuota parte que sobre el inmueble identificado en la solicitud le corresponde, para cuyo acto, han estado en el pleno goce de la capacidad de obrar, al no constar lo contrario en las actas procesales.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar y adjudicar el bien integrante de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que el inmueble en cuestión, efectivamente fue adquirido bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos MARÍA LUISA CESARO BABOLÍN y LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.870.505 y V-5.699.037 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia el inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangles, bloque N° 08, apartamento N° 0204, piso 2, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su lado con Avenida Perimetral; SUR: Su lado con área verde; ESTE: Su fondo con Edificio Privado; y OESTE: Su frente con el apartamento N° 0203 del Bloque N° 08 de la Urbanización los Mangles, adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1.998, registrado bajo el número 45, Protocolo I, Tomo Trece, quedará en propiedad exclusiva de la ciudadana MARÍA LUISA CESARO BABOLIN, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de bienes Amistosa realizada por los MARÍA LUISA CESARO BABOLÍN y LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.870.505 y V-5.699.037 respectivamente, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.798
Partes: MARÍA LUISA CESARO BABOLÍN y
LEONIS RAFAEL YBARRA GALINDO
HOMOLOGACION
GMM/yt