REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA y sus recaudos, presentada por los ciudadanos RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS y KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.465.981 y V-10.950.528 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 81.132, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Plantean los solicitantes una Partición, liquidación y adjudicación amigable de un bien inmueble y un bien mueble pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, en los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERO: Inmueble constituido por una (01) casa destinada a vivienda familiar y la parcela sobre la cual se encuentra construida, signada con el Nro 51 de la nomenclatura municipal, ubicada en la Calle B, del Desarrollo Habitacional “Virgen del Valle”, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. La vivienda en referencia tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00,M2), la cual consta de sala-comedor con cocina integrada, tres (03) habitaciones y una (01) sala de baño. La Parcela de terreno está identificada con el Nro 51, ubicada en la manzana E, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talud 1:1 entre terrazas; SUR: Calle B; ESTE: Parcela 52 de la Manzana E; y OESTE: Parcela 50 de la Manzana E, correspondiéndole un porcentaje de 0,26% sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. Dicho bien aparece escriturado a nombre de RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS, según instrumento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001), registrado bajo el número veinte y siete (27), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento ochenta y dos (182), Tercer Trimestre del año dos mil uno (2001). Dicho inmueble se encuentra valorado en la actualidad, en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). A los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada.
SEGUNDO: Un (01) vehículo, de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: FIAT; Modelo: SIENA TAXI EX1.3 16V FIRE A/A; Año: 2.002; Color: BLANCO BANCHISA; Serial de Carrocería 9BD17216223004787; Serial de Motor: 5290881; Placas del Vehículo: FG2.72T; Uso: TAXI. Dicho bien aparece escriturado a nombre de RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS, según instrumento Autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil tres (2.003), anotado bajo el Nro. 46, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. El vehículo antes señalado se encuentra valorado en la actualidad por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo). A los fines de realizar la partición de este bien mueble, las partes convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva al ciudadano RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS.”
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta de copia certificada de sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Octubre de 2.005, la disolución del matrimonio contraído por los solicitantes, de la que se desprende que, los solicitantes contrajeron matrimonio el día 17 de Septiembre de 1.988.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tiene los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y la leyes especiales”.
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual el ciudadano RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS le adjudicó en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, la alícuota parte que sobre el
inmueble plenamente identificado en la solicitud le corresponde; así mismo la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, le adjudicó en propiedad plena y exclusiva al ciudadano RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS, la alícuota parte que sobre el vehículo plenamente identificado en la solicitud le corresponde, para cuyo acto, han estado en el pleno goce de la capacidad de obrar, al no constar lo contrario en las actas procesales.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han realizado de mutuo y común acuerdo liquidar y partir los bienes integrantes de su comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS y KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.465.981 y V-10.950.528 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia el inmueble ubicado en la Calle B, del Desarrollo Habitacional “Virgen del Valle”, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talud 1:1 entre terrazas; SUR: Calle B; ESTE: Parcela 52 de la Manzana E; y OESTE: Parcela 50 de la Manzana E, adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001), registrado bajo el N° veinte y siete (27), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento ochenta y dos (182), tercer Trimestre del año dos mil uno (2001), quedará en propiedad exclusiva de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ, y el vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL: Tipo: SEDAN; Marca: FIAT; Modelo: SIENA TAXI EX1.3 16V FIRE A/A; Año: 2.002; Color: BLANCO BANCHISA; Serial de Carrocería: 9BD17216223004787; Serial de Motor: 5290881; Placas del Vehículo: FG2.72T; Uso: TAXI, quedará en propiedad exclusiva del ciudadano RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de bienes Amistosa realizada por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ y RAMON ALEJANDRO VEGAS VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.465.981 y V-10.950.528 respectivamente, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente N° 18.796
HOMOLOGACION
Solicitud: Partición Amigable.
Partes: Ramón Alejandro Vegas Vargas y Katiuska del
Carmen Jiménez.
GMM/ysg
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