REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE SOUZA MONRO y MARANGELY DEL VALLE FRANCO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.441.050 y V- 11.092.409, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA WETTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.319; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha 22 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajimos matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito sucre, Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Desde ese entonces establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre A, piso 11, Apartamento 11-D, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes a partir, sobre el cual no realizamos la liquidación de la Comunidad Conyugal correspondiente. Ciudadano Juez, en nuestra unión matrimonial reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, pero es el caso, que desde el cinco (05) de noviembre del año dos mil (2.000), nos separamos de hecho y desde entonces no hemos compartido vida en común, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A ejusdem, es por lo que respetuosamente acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une...”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 16 de Marzo de 2007 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 27 de Marzo de 2007, quedó debidamente citada la representación Fiscal (folio 06).-

En fecha 02 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE SOUZA MONRO y MARANGELY DEL VALLE FRANCO VEGAS, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Mayo de 1.999, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, la cual fue en fecha 05 de Noviembre del 2.000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 16 de Marzo de 2.007, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185 ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procreó hijo alguno. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE SOUZA MONRO y MARANGELY DEL VALLE FRANCO VEGAS, por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 1.999, según Acta Nº 37, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA










NOTA: La presente desición se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





Exp. N° 18.766
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Carlos H. De Souza Monro y Marangely Franco Vegas
Sentencia: Definitiva
GMM/nf