REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por el ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.734.-

Alega el solicitante, que nació en fecha 30 de Junio de 1.977, en la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y que es hijo de la ciudadana FELIDA MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.294.315. Que su partida de nacimiento no aparece asentada por ante las autoridades respectivas del Registro Civil; a cuyos efectos acompañó: certificaciones emitidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre y por el Registro Principal del Estado Sucre, de fechas 10-11-06 y 08-11-06, respectivamente.

Por ultimo, fundamentó la presente solicitud, conforme lo pautado en los artículos 494, 495, y 470 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo que se ordene la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.006, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, que debían comparecer por ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido cartel, a formular oposición.

A folio diez (10) cursa diligencia estampada por la Abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA, mediante la cual consignó ejemplar del Periódico El Tiempo, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado.

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2.007, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando citada la representación Fiscal el día 14-03-07 (folio 14).

En fecha 21 de Marzo de 2.007, el solicitante consignó Escrito de promoción de Pruebas, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos a través de auto dictado el 22-03-2.007, (folio 17); donde se fijo la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constatado lo siguiente:

PRIMERO: Que según certificaciones expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua, Distrito Montes, Estado Sucre y de la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre (folios 02 y 03), se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dichas instituciones, correspondiente al año 1.977, no aparece asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO y se deja constancia de que el mismo nació el día 30 de Junio de 1.977,
en el caserío Perfecto, Jurisdicción la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre, siendo hijo natural de la ciudadana FELIDA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.294.315, certificaciones estas a las cuales se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de autoridades competentes que pueden dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que los testigos ERASTENIA JOSEFINA SALAZAR CASTRO (folio 18) y RUBEN BAUTISTA CASTAÑEDA (folio 19), conocen al ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO, y el segundo de los testigos; por ser tío de este, y por ello les consta que es hijo de la ciudadana FELIDA MARCANO, y que no fue presentado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes de la Parroquia Aricagua; y el segundo testigo igual le consta la fecha y el lugar en que nació el mismo, lo cual dijo fue el día 30 de Junio de 1.977, en la Parroquia de Aricagua, Municipio Montes, razón por la cual esta sentenciadora aprecia en todo el valor que merece, el testimonio de dichos ciudadanos, al ser contestes y concordantes entre si, respecto de las circunstancias del nacimiento arguidas por el solicitante y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la represente del Ministerio Público.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos que contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la inserción del acta de nacimiento del ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO; en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.734 y acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que el ciudadano REGULO JOSÉ MARCANO, nació el día 30 de Junio de 1.977, en el caserío Perfecto, Jurisdicción la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre, y que es hijo de la ciudadana FELIDA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.294.315 y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:00 PM., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.












Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Inserción de Partida
De Nacimiento.
REGULO JOSÉ MARCANO
Exp. 18.721
GMM/yt