REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 26 de Abril de 2.005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO y ALICIA CAROLINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.595 y asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.929, el primero de los nombrados, mientras que la segunda es de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 25.019.398, y estuvo asistida por la abogada en ejercicio YAMIGLYS RIVAS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.210; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
…En fecha trece (13) de julio del dos Mil uno (2.001), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Calle Cocollar, casa N° 58, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal no procreamos hijo…
…Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que desde el Treinta y Uno (31) de marzo del Dos mil cinco (2.005), ambos cónyuges nos hallamos separados de hecho y hemos permanecido separados sin que entre nosotros exista ninguna clase de vinculación personal, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo del Código Civil vigente…
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 05 de Mayo de 2.005 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio Ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 17 de Abril de 2007, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO y ALICIA CAROLINA ESCALANTE, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 05-05-2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO y ALICIA CAROLINA ESCALANTE, hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron en diligencia de fecha 17-04-2.007, la cual cursa al folio ocho (08),
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO y ALICIA CAROLINA ESCALANTE, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 13 de Julio de 2001, según acta Nº 32, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. Nº 18.379
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRONTADO y ALICIA CAROLINA ESCALANTE.
GMM/gt.
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