JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JURELVYS ALEJANDRA BASTARDO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.217.026 y domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 84.303, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana JURELVYS ALEJANDRA BASTARDO BELLORIN, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según acta Nº 363. El error denunciado consiste que al momento de su presentación, colocaron erróneamente su nombre como JURELBYS, con “B” larga o labial, siendo el correcto JURELVYS, con “V” pequeña o labiodental; a cuyos efectos, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su título de bachiller y copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de la cual se puede constatar el error cometido en la misma.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana JURELVYS ALEJANDRA BASTARDO BELLORIN, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: JURELBYS, debe decir JURELVYS. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a los interesados de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.




GMM/nf



Exp. Nº 18.787
Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Jurelvys Alejandra Bastardo Bellorin
Civil-Familia




GMM/nf