REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 03 de Agosto de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos MIGUEL OFELIO VALERA MAESTRE y SOLMERIETH DEL CARMEN NUÑEZ SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.980.837 y V- 13.052.171, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANNY LANZA MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.929 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio el día dieciséis (16) de septiembre (09) de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Junta Parroquial del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre Del Estado Sucre en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio fijamos domicilio conyugal en la urb. La Llanada, sector 2 vereda 17, Nº 19, Parroquia Altagracia, en donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación, en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya lleva más de seis (06) años. Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal… Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarar nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con 185-A del Código Civil...”


Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 21 de Febrero de 2007 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2007, quedó debidamente citada la representación Fiscal (folio 06).-

En fecha 02 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MIGUEL OFELIO VALERA MAESTRE y SOLMERIETH DEL CARMEN NUÑEZ SUCRE, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Septiembre de 1.998, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, la cual fue en fecha diez (10) de Enero de 1999, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 21 de Febrero de 2.007, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185 ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procreò hijo alguno. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL OFELIO VALERA MAESTRE y SOLMERIETH DEL CARMEN NUÑEZ SUCRE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquial Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 16 de Septiembre de 1.998, según Acta Nº 212, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA














NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






















Exp. N° 18.751
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: Miguel Ofelio Valera Maestre y
Solmerieth Del Carmen Núñez Sucre