REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 04 de Agosto de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CEDEÑO RAMIREZ y BELKYS DEL VALLE QUEZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.702.602 y 9.271.741 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Aída Díaz de Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.720 y de este domicilio, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), por ante la primera autoridad civil del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre del Estado Sucre, según se puede evidenciar en el acta de matrimonio marcada bajo la letra “A” y establecimos nuestro domicilio en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 14 frente a la playa Casa sin número de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De esta unión procreamos Tres (3) hijos de nombre YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, YUSMARY DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA y LUIS BELTRAN CEDEÑO QUEZADA, nacido el primero en Cumaná del Estado Sucre de 26 años de edad, la segunda en Cumaná del Estado Sucre de 21 años y el tercero en Cumaná del Estado Sucre de 23 años, como se puede evidenciar en las partidas de nacimientos que en este acto acompaño marcadas bajo las letras “B”, “C” y “D”. Ahora bien ciudadano Juez, nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el 26 de Junio de 1.996, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes sin hacer desde entonces vida en común bajo ninguna circunstancia …”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 18 de Diciembre 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2007 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 13), y en fecha 02-04-2007, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente expediente que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS RAFAEL CEDEÑO RAMIREZ y BELKYS DEL VALLE QUEZADA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 13 de Mayo de 1.978, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 26 de Junio de 1.996; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185 ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, YUSMARY DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA y LUIS BELTRAN CEDEÑO QUEZADA, mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento cursantes a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07). CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos LUIS RAFAEL CEDEÑO RAMIREZ y BELKYS DEL VALLE QUEZADA, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de Mayo de 1.978, según acta Nº 101, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del Mes de Abril de 2007. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Expediente N° 18.718.
Materia: Civil- Familia.
Partes: LUIS RAFAEL CEDEÑO RAMIREZ y BELKYS DEL VALLE QUEZADA
Juicio: Divorcio 185-A
GMM/vm.-