JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.307-07.-
DEMANDANTE: FREDIS ELOY AGUILERA VÁSQUEZ
DEMANDADO: JOSE CARLOS AGUILERA AVILA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 09 de Abril del 2007.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FREDIS ELOY AGUILERA VÁSQUEZ representando Por el abogado JOSE MIGUEL AGUILERA, contra el ciudadano JOSE CARLOS AGUILERA.-
Mediante comparecencia del ciudadano JOSE CARLOS AGUILERA AVILA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.502 domiciliado en Calle Libertad Nº 03 Municipio Bermúdez del Municipio del Estado Sucre.-
ÚNICO: El ciudadano JOSE CARLOS AGUILERA AVILA, manifesto: Participo a este Tribunal que estoy de acuerdo con la solicitud de Extinción de Obligación Alimentaria hecha por mi padre ciudadano FREDIS AGUILERA, en virtud de que ya cumplí la mayoría de edad, es decir tengo 29 años de edad.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JOSE CARLOS AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.502, domiciliado en Calle Libertad Nº 03 Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2007 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 5.307-07.-
AMDZ/pdm/vc.-