REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXP. N° 5.345-07.-
DEMANDANTE: LIVIA DEL VALLE MATA MARTINEZ
DEMANDADO: RAUL JOSE GONZALEZ OSUNA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Marzo del 2006, la ciudadana LIVIA MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.241, domiciliada en La Rinconada de Playa Grande, Calle 22 de Marzo del Municipio Bermúdez, representada por el defensor Público abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RAUL GONZALEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.079, domiciliado en Calle 22 de Marzo, La Rinconada de Playa Grande de este Municipio, a favor de sus hijas OMISIS, manifiesta que el padre de sus hijas, quedo obligado, a sufragar una Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, equivalente al 30% de un salario mínimo mensual, en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de Marzo del 2.006 por este Tribunal, en el expediente 4.351 de la nomenclatura interna del mismo.-
Ahora bien ciudadana Juez, el padre de mis hijas nunca ha cumplido con la Obligación de Alimentos establecida, adeudando hasta la presente fecha la suma correspondiente a doce (12) mensualidades, es decir adeuda la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.843.200.oo).-
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto el obligado ha desacatado una decisión proferida por este Tribunal, afectando así de manera evidente los derechos e interes de sus hijas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando al mencionado ciudadano, por Incumplimiento de Obligación Alimentos para que pague sin plazo alguno, o a ello sea condenado por este Tribunal por la referida cantidad, correspondientes a diez mensualidades, de acuerdo con lo establecido en la decisión.-
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Marzo del 2.007, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren insertas a los folios 18 y 20 del expediente, boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado y las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 09 de Abril del Dos Mil Siete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadana RAUL GONZALEZ OSUNA, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, y consigno en un folio útil la contestación a la demanda y sus anexos. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba las partes hicieron uso de tal derecho, y consignaron las que consideraron pertinentes.-
En fecha 16 de Abril del 2.007, se admitieron las pruebas y se agregaron a los autos y se fijo para el día 18 de Abril del presente año, la evacuación de los testigos promovidos y oír a la adolescente Rauliber González Mata.-
En fecha 18 de Abril del Dos Mil siete, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el escrito de prueba, estando presente el demandado RAUL GONZALEZ OSUNA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, seguidamente comparecieron los ciudadanos OLINDA JOSEFINA MARCANO, FRANKLIN JOSE GONZALEZ Y NANCY LIONOR ALVAREZ, quienes legalmente identificados y juramentados de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Livia Mata y Raúl González. Que saben y les consta que los adolescente Raulisber del Valle y Livianny José González, a permanecido con su padre después de dictada la sentencia de Divorcio, por este Tribunal. Saben y les constan que el ciudadano Raúl González, es un buen padre con sus hijas, las llevas a la escuela y esta pendiente de ellas. Que saben y les constan que las mencionadas adolescentes vivían con su papa en la Rinconada de Playa Grande. Que saben y les constan que el mencionado ciudadano se encuentra imposibilitado por aun accidente de transito que tuvo. Declaración esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Abril del 2.007, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de las adolescentes, con su padre ciudadano Raúl González Osuna, con las partidas de nacimiento, la cuales se le das valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Se evidencia que las mencionadas adolescentes, esta viviendo con el padre y este es quien le proporciona su Obligación Alimentaria, lo cual quedo demostrado con la declaración de los testigos, lo cual el Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana LIVIA MATA MARTINEZ, contra el ciudadano RAUL GONZALEZ OSUNA plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión. Todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil Siete.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp: N° 5.345-07.-
AMZ/pdm/fg.-
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