JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.352-07.-
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA BASSO TATA
DEMANDADO: TULIO DE JESUS OTERO SOSA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 03 de Abril del 2007.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA BASSO TATA, representando Por el Consejo de Protección de Bermúdez, contra el ciudadano, en su condición de progenitor de la niña OMISIS.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos TULIO DE JESUS OTERO SOSA Y ISABEL CRISTINA BASSO TATA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.243 Y 9.456.175, domiciliados el Primero en calle principal de Charallave S/n Municipio Bermúdez y la segunda en Urbanización El Mangle, Quinta Isabel Cristina calle Los Chaguaramos Municipio Bermúdez del Municipio del Estado Sucre.-
PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a su hija OMISIS, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, oo) mensual, los cuales depositara en una cuenta que apertura el Tribunal para tal fin.-
SEGUNDO: Seguidamente manifiesto la madre estar de acuerdo con lo manifestado por el padre.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano TULIO DE JESUS OTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.243, domiciliado en Calle Principal de Charallave s/n Municipio Bermúdez y la ciudadana ISABEL CRISTINA BASSO TATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.175, domiciliada en Urbanización El Mangle, Quinta Isabel Cristina calle Los Chaguaramos Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Abril de 2007 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. Nº 5.352-07.-
AMDZ/pdm/vc.-