REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 5.243-07.-
DEMANDANTE: LUIS ADRIAN MALAVE FARIAS
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: ROSALINDA GARCIA SALAZAR
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Febrero de 2007, el ciudadano LUIS MALAVE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.360, domiciliado en Calle 19 de de Abril, Casa N° 18, El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, plenamente asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana ROSALINDA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.854, domiciliada en Calle bolívar, La Granja, Tunapuy, Municipio Libertador, a favor de la niña OMISIS. Los inconvenientes radican según manifiesta el mencionado ciudadano padre de la niña, en que la mencionada ciudadana le impide la posibilidad de compartir con su hija y por ende le niega a la niña el derecho de relacionarse con él. Manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene el derecho por ser progenitor de la referida niña, y esta a su vez tiene derecho a relacionarse a compartir con él. Desea visitar a al niña de las siguientes maneras, un fin de semana cada 15 días, el día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños, las vacaciones, navidad, carnaval y semana santa alternados. Asimismo cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-
La presente solicitud se admitió en fecha 09 de Febrero del 2.007, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador, para la citación de la demandada. Se libro boleta y oficio.-
En fecha 08 de Marzo del 2.007, se recibió la comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, la cual no fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-
Corre inserto al folio (21) del expediente, poder otorgado por el demandado al abogado en ejercicio Gregorio Mendoza, el cual fue agregado a los autos. Y en fecha 19 de Marzo del presente año, compareció la demandada ciudadana ROSALINDA SALAZAR, asistida por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda y sus anexos.-
En fecha 20 de Marzo del 2.007, se libro oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, solicitando información.-
En fecha 04 de abril de 2007, compareció por ante Tribunal la ciudadana, ALICIA ALIENDRES DE LOPEZ, quien en su carácter de tía materna de la niña OMISIS, identificada en autos y asistida por el Defensor Público Rafael Izquierdo, expone: “Tal como se evidencia de las páginas de periódicos que en este acto consigno en un solo legajo marcado “A”, y del acta de defunción que se consigna marcada “B”, el padre de la niña OMISIS, le causó la muerte a mi sobrina ROSALINDA GARCIA, ambos identificados en autos, y posteriormente se suicidó. Con este homicidio-suicidio, cumplió lo que había amenazado con hacer, según se aprecia en el acta consignada por mi sobrina en fecha 19-03-07, la cual corre inserta al folio 24 del presente expediente. Ahora bien, antes de suicidarse, el hoy occiso había retirado a la niña OMISIS del hogar donde vivía en compañía de su madre, y abuelos maternos, y dejó a la niña posteriormente en compañía de sus familiares paternos, quienes además del dolor y trauma que supone para la niña la pérdida de ambos progenitores, le impidieron asistir a los actos funerarios y exequias de su madre, y además ahora se niegan a permitir el regreso de mi sobrinita a la que siempre fue su casa. Nosotros como sus familiares maternos, y como las personas que siempre hemos vivido con la niña manifestamos nuestra preocupación y temor por la integridad sicológica y física de mi sobrina en manos de estos ciudadanos. En tal sentido, ciudadana Juez, muy respetuosamente solicito que, por cuanto en el presente expediente no se ha pronunciado sentencia, y en razón de todos los razonamientos expuestos ut supra, se ordene el inmediato regreso de la niña OMISIS al hogar materno, para lo cual solicito que se oficie a la Comandancia Policial de Tunapuy ordenando prestar su apoyo en este caso. Se libro oficio.-
En fecha 20 de Abril del 2.007, se recibió oficio del Director del Ambulatorio III. Dr. Juan Otaola Rogliani.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Corre Inserta al folio 32 del expediente, pagina de periódico El Tiempo, donde se evidencian las muertes de los ciudadanos LUIS ADRIAN MALAVE Y ROSALINDA GARCIA SALAZAR, padres de la niña OMISIS.
SEGUNDO: El Artículo 1.704 del Código Civil, ordinal 3°, establece el mandato se extingue por la muerte, intersección, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario y el Artículo 383 ordinal “a” de la LOPNA, reza,… por la muerte del obligado, del niño o del adolescente beneficiario de la misma. Y en este caso las partes intervinientes en este juicio, ciudadanos LUIS ADRIAN MALAVE Y ROSALINDA GARCIA SALAZAR, fueron los que murieron.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano LUIS ADRIAN MALAVE, a favor de la niña OMISIS, en contra de la ciudadana ROSALINDA GARCIA SALAZAR, en virtud de que las partes intervinientes fallecieron. Todo de conformidad con el Artículo 1.704, del Código Civil, en concordancia con el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil siete.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 5.243-07.-
AMZ/pdm/fg.-
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