REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 23 de Abril del 2.007
196° Y 147ª
EXP. Nº 4.612-06.-
DEMANDANTE: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ
DEMANDADO: OSCAR JOSE CARVAJAL ROJAS
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 4.612-06, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día 31 de Marzo del 2006, se admitió una demanda de RESTITUCION DE GUARDA, introducida por la ciudadana ELIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.113.692, domiciliada en Final Calle Acosta Nº 15 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano OSCAR JOSE CARVAJAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.816.211, domiciliado en final de calle Acosta Nº 18 del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del
Expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 17 de Abril del año 2006, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 23 de Abril del 2006, se puede observar que han transcurrido un (1) año y seis días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.612-06.-
AMDZ/pdm/vc.-
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