REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 5.355-07.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA MALAVE DE CAMACHO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la ciudadana CARMEN TERESA MALAVE DE CAMACHO, identificada en autos, a los fines de manifestar que en el acta de Nacimiento N° 677 del año 1.996, al Libro Principal y Duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, a su hija MILAGROS JOSEFINA, al transcribir el Acta N° 677 del año 1.996, le colocaron el siguiente error, que la niña fue obtenida en unión no matrimonial, apareciendo en la partida el nombre de MILAGROS JOSEFINA MALAVE MALAVE, debiendo ser “MILAGROS JOSEFINA CAMACHO MALAVE”, ya que la niña es nacida bajo unión matrimonial celebrada con su cónyuge ANTONIO RAMON CAMACHO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.796.372 y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Originales del acta de Nacimiento N° 677 del año 1996, llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, a nombre de la referida niña. Original del Acta de matrimonio y Copia de la cedula de identidad de la progenitora de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.996, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 677, en el sentido de subsanar el error cometido, que en vez de colocar UNION NO MATRIMONIAL, se le coloque que la niña nació bajo UNIÓN MATRIMONIAL celebrada con su cónyuge ANTONIO RAMON CAMACHO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 2.796.372. Se ordena insertar y corregir los errores cometidos. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Siete-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 5.355.-07-
AZM/pdm/imr.-