JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 02 de Abril del 2.007
196° y 147°


EXP. N° 5.327-07.-
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT
DEMANDADO: VALMORE JOSE RODRIGUEZ MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN VICTORIA MACUARAN, representada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en su condición de madre del niño OMISIS: Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de su hijo la cual se estima en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000.oo).-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, VALMORE RODRIGUEZ MATA Y CARMEN MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.880.196 Y 13.295.805, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria Sector Los Molinos, Casa N° 34 y El Muco Sector El Rosario ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hijo OMISIS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) Mensuales, los cuales se lo depositare en la Cuenta de Ahorros N° 0047-51-0347002198 del Banco Delsur, en el mes de Diciembre la comprara su ropas, calzado y juguetes.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hijo.-





Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, VALMORE RODRIGUEZ MATA Y CARMEN MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.880.196 Y 13.295.805, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria Sector Los Molinos, Casa N° 34 y El Muco Sector El Rosario ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos días del mes de Abril del dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.327-07.-
AMZ/pdm/fg.-