REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 5.338-07.-
DEMANDANTE: PEDRO NORIEGA
DEMANDADA: ANA ROSA RUIZ
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Abril del año 2.007, por la parte demandada ciudadana ANA ROSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.953, domiciliada en Caserío Cariaquito, del Municipio Andrés Mata, asistida por el abogada en ejercicio ADUARDO GARCIA, en la cual solicita de este despacho el desistimiento de dicha solicitud, hecha por el ciudadano PEDRO NORIEGA, a favor de su hijo OMISIS, ya que hay una sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12-04-07, y por cuanto el desistimiento de la parte demandada es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana ANA ROSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.953, domiciliada en Caserío Cariaquito, del Municipio Andrés Mata. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse los originales del acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




Exp. N° 5.338-07.-
AMDZ/pdm/fg.-