REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.356-07.-
SOLICITANTES: AMOS DEL VALLE GONZALEZ Y
GUSTAVO RAMON HERNANDEZ GAMBOA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Marzo del 2007, los ciudadanos AMOS DEL VALLE GONZALEZ Y GUSTAVO HERNANDEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.969.147 y 4.946.574, respectivamente, de este domicilio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 26 de Septiembre del 1.974, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Guayacán de Las Flores, Vereda 33, Sector 01, Casa N° 14 de este Municipio del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon diez (10) hijos de nombres: KENIA DEL VALLE, GUSTAVO RAMON, KEMILEYS JOSE, YUMELEYS JOSEFINA, JOMILENA JOSE, HECTOR LUIS, YULEXIS DEL CARMEN, ISIDRO JOHELYS, YURADYS JOSEFINA Y PEDRO RICARDO HERNANDEZ GONZALEZ, los 09 primeros nombrados mayores de edad y el ultimo adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida el 26 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo del 2007.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos AMOS DEL VALLE GONZALEZ Y GUSTAVO HERNANDEZ GAMBOA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Corre inserta al folio trece (13) del expediente declaración del adolescente Pedro Hernández González, en relación al Derecho de visitas, donde manifiesta que el no tiene ningún problema que su papá lo visite.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales. El Derecho a Visita será alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos AMOS DEL VALLE GONZALEZ Y GUSTAVO HERNANDEZ GAMBOA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Septiembre de 1.974, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
EXP: N° 5.356-07.-
AMDZ/pdm/fg.-
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