REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO





EXPEDIENTE: Nª 5.346. 07
SOLICITANTES: LUIS AMBROSIO GONZALEZ CARABALLO Y
FANNY MARIA DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de Marzo del 2007, los ciudadanos LUIS AMBROSIO GONZALEZ CARABALLO Y FANNY MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.452.862 Y 11.442.055, respectivamente, domiciliados en Las Azucenas, calle Principal, frente a la Escuela hacia el cerro, y Urbanización Eudoro González, vía Londres, calle Los Olivos S/N, cerca de la bodega El Chino, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 12 de Enero de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Eudoro González, vía Londres, calle Los Olivos S/N, cerca de la bodega El Chino, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: OMISIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 23 de Marzo del 2007.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LUIS AMBROSIO GONZALEZ CARABALLO Y FANNY MARIA DIAZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000, oo) quincenal. El Derecho a Visita: Será amplio, siempre que no perturbe con sus actividades escolares y de descanso. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS AMBROSIO GONZALEZ CARABALLO Y FANNY MARIA DIAZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 12 de Enero de 1.990, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DEPROTECCION SALA DE JUICIO



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA

EXP: N° 5.346. 07.-
AMDZ/pdm/imr.-