REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 5.335. 07.-
SOLICITANTES: OMAR RAMON FUENTES PIÑERO Y
BRIGIDA JOSELYS SALAZAR BASTARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 19 de Marzo del 2007, los ciudadanos OMAR RAMON FUENTES PIÑERO Y JOSELYS SALAZAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.925.187 Y 5.909.722, respectivamente, domiciliados en callejón San José, frente al Bar San José en el Caserío Marabal, casa S/N, y Calle Zeas, casa Nª 79, Irapa, ambos del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio WILMAR ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 13 de Diciembre del 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en el caserío Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: OMISIS, tal como se videncia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 22 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Marzo del 2007.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos OMAR RAMON FUENTES PIÑERO Y JOSELYS SALAZAR BASTARDO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
Corre inserta al folio 13 del expediente opinión favorable de la adolescente ALEIDYS VICTORIA FUENTES SALAZAR, en relaciòn al derecho de visitas.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaría el padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000, oo) mensuales. El Derecho a Visita serà, abierto el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a los periodos Vacacionales serán alternos. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1ª).Un vehículo: Marca: Chevrolet; Color: Plata y Azul; Año: 1.980; Placas: 284BAT, Modelo: C-10, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up, Serial de Carrocería: CCD14AV212573; Serial del motor: HAB111464, según certificado de Registro de Vehículo 23731890. 2ª). Un bien inmueble ubicado en la calle Zea, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Remigio Laffont; SUR: Estación de Servicio propiedad de Julio Castillo; ESTE: Que es su frente la mencionada calle Zea; Y OESTE: Su fondo correspondiente. Adquirido según documento Registrado bajo el N° 18, folios 95 al 98 del Protocolo Primero, Tomo I, del Tercer Trimestre del año 2001, de común acuerdo decidimos compartir los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Que la casa antes descrita completamente quedara en propiedad solo de BRIGIDA JOSELYS SALAZAR BASTARDO, y el vehículo antes mencionado quedara en propiedad solo del ciudadano OMAR RAMON FUENTES PIÑERO.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, OMAR RAMON FUENTES PIÑERO Y JOSELYS SALAZAR BASTARDO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Marabal del Municipio Mariño del Estado Sucre, el día 13 de Diciembre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:15, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Exp. Nª 5.335.07.
AMZ/PDM/imr.-