JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 17 de Abril del 2.007
196° y 147°

EXP. N° 5.315-07.-
DEMANDANTE: LUCIA GONZALEZ CUSTODIO
DEMANDADO: ZULEY URBANO RIVAS MOYA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LUCIA GONZALEZ CUSTODIO, representada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.321, en su condición de madre del niño y del adolescente OMISIS: Manifestando que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.oo) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ZULEY RIVAS MOYA Y LUCIA GONZALEZ CUSTODIO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.458.468 Y 11.435.120, respectivamente, domiciliados en Sector Siglo 20 de El Muco y El Charcal, Gran Pobre ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El progenitor ofrece en este acto como Obligación Alimentaría para sus hijos RIVAS GONZALEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000.oo) mensuales, que el porcentaje del 30% de un Salario Mínimo Mensual.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ZULEY RIVAS MOYA Y LUCIA GONZALEZ CUSTODIO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.458.468 Y 11.435.120, respectivamente, domiciliados en Sector Siglo 20 de El Muco y El Charcal, Gran Pobre ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 5.315-07.-
AMZ/pdm/fg.-