REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 17 de Abril del 2007
196° y 147°


EXP. N° 1.494-84.-
DEMANDANTE: EMMA PEREZ KRAMER
DEMANDADO: ANTONIO RAUSSEO RAMIREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EMMA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.400, domiciliada en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público Abogado Rafael Izquierdo, donde solicita que se decline la competencia del presente expediente al Juzgado del Municipio Cajigal de este Circuito Judicial, ya que ella y su hijo ANTONIO RAUSSEO, se encuentra residenciada en el mencionado Municipio, donde demanda al ciudadano ANTONIO RAUSSEO, se hace del conocimiento que los Tribunales de Municipios conocen de los juicios de Obligación Alimentarías y esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
d) Obligación Alimentaria (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en el Municipio Cagigal de este Estado, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




EXP N° 1.494-84.-
AMZ/pdm/fg.-