REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 5.103-06.-
DEMANDANTE: YADIRA MAGDALENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: HERNAN JOSE MARTINEZ ALFONZO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 15 de Noviembre del Dos Mil seis, la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.939, domiciliada en Calle Curacho N° 08, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475., presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano HERNAN MARTINEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.228, domiciliado en Calle Principal N° 11732, Sector Las Americas, del Municipio Bermúdez y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 26 de Julio del año 2.002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HERNAN MARTINEZ ALFONZO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. De la unión conyugal procreamos un hijo de nombre OMISIS, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que consta en auto, hemos constituimos nuestro hogar conyugar en Calle Principal N° 11.732, Sector Las Americas, de este Municipio. Pero es el caso ciudadana Juez, que a partir del mes de Marzo del año dos mil cuatro, la conducta de mi esposo comenzó a cambiar para conmigo negándose a cumplir con los deberes que adquirió al momento de casarnos llegando al extremo de recoger todas sus cosas el día 12 de Agosto del año 2.005, marchándose del hogar común, sin causa alguna que lo justifique, sin que haya vuelto a nuestro hogar. Yo queriendo salvar nuestro domicilio, le manifesté en diversas oportunidades a mi esposo, el deseo e interés de resolver nuestras divergencias, a fin de volver al tiempo de armonía, que hasta entonces nos había unido, más el continuo con su actitud de abandono. Ciudadana Juez, es evidente que estamos ante un caso típico de abandono voluntario, por parte de mi esposo para conmigo y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandas, como en efecto demando, como en efecto demando, al ciudadano HERNAN MARTINEZ ALFONZO, anteriormente identificado, en divorcio, fundamentado la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, abandono voluntario.-
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos ELSY DEL VALLE LA ROSA UGAS, LISBETH MARIA BLANCO SALAZAR Y YOLEIDYS YSMENIA GARCIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.214.266, 9.452.006 y 12.739.771, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios once (11) y trece (13) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante YADIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día fecha de dieciséis (16) de Marzo 2007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante YADIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció la abogada Marisel Marcano, en su carácter acreditado en auto, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 09 de Marzo del 2007, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha nueve (09) de Marzo del Dos Mil Siete, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante, el Tribunal declaró desierto el acto.

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HERNAN MARTINEZ ALFONZO, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-

ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP. N° 5.103-06.-
AMZ/ pdm/fg.-