REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 5.331 -07.-
DEMANDANTES: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL Y YENNY YANET MARQUE BRITO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del 2007, los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL Y YENNY MARQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.530 Y 13.730.641, respectivamente, domiciliados El primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, El Monazo vereda 35, casa Nº 25 y la segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 59, casa Nº 16 Municipio Benitez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 24 de Agosto del 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: OMISIS tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 20 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Marzo del 2007.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL Y YENNY YANET MARQUEZ BRITO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) mensual, esta cantidad podrá ser modificada tomando en cuenta el ingreso que tenga el padre y el índice inflacionario. El Derecho a Visita, el padre podrá visitar a sus hijas, sin ningún tipo de restricción. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GONZALEZ MARVAL Y YENNY YANET MARQUEZ BRITO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, el día 24 de Agosto de 1.997 fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 5.331-07.-
AMDZ/pdm/vc.-