REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.045-06.-
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ
DEMANDADA: YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODORIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 25 de Noviembre del Dos Mil seis, el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.438.248, domiciliado en la Avenida Universitaria, Entrada al Lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 100.796, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.772, domiciliada la Avenida Universitaria ,entrada del Sector El Lirio, Municipio Bermúdez del estado Sucre y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 14 de Septiembre del año 1.996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.
Después de casados, fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en la casa ubicada en la dirección señalada anteriormente, es decir Avenida Universitaria, entrada del Sector El Lirio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde cada cual daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales. Es el caso, ciudadana Juez, que hace aproximadamente cuatro años, mi esposa ha venido de una manera absurda y sistemática, tomando una actitud hostil en mi contra, hasta llegar al extremo de injuriarme y ofenderme, tanto moral, como físicamente, delante de terceros, y además, es para mi imposible estar en tranquilidad dentro de mi hogar, ya que son constantes las peleas, amenazas y todo tipo de improperio que no vienen al caso dar detalles por lo engorroso de la situación. Ciudadana Juez, a pesar de hacer todo lo humanamente posible, por solventar los constantes problemas que he tenido con mi señora esposa, han sido imposible dichos esfuerzos debido a la negativa a cambiar su actitud con respecto a nuestra situación como pareja, por parte de la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ por lo que por el bienestar de mis menores hijos, y el mío propio, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en atención lo pautado en el ordinal 3ª del Artìculo 185 del Código Civil, para demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para que una vez cumplidas, que sean las formalidades de Ley, se sirva usted, declarar disuelto el vinculo conyugal que me une en matrimonio civil, con la mencionada YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, fundamentando la presente demanda en el Artìculo185,ordinal 3ª del Código Civil, vale decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
De la unión conyugal se procrearon dos niños de nombres: OMISIS, según se evidencia de acta de nacimientos que constan en auto,
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos JOHAL LUIS ROJAS, YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA Y PABLO TINEO BERTONCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.887.834, 15.051.557 y 5.872.168, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Admitida la demanda en fecha 30 de Octubre del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Notificación y Citaciòn que fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal y cursan anexas al presente expediente (folios 11 y 13).-
En fecha 29 de Enero del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día fecha de 16 de Marzo 2006, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, asistido del Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 100.796 de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 03 de Abril del 2007, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha 03 de Abril del Dos Mil Siete, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante, el Tribunal declaró desierto el acto.
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, en contra d la ciudadana YUREMI DEL MAR MANEIRO DE RODRIGUEZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1.25 pm. Se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. Nª 5.045. 06
AMZ/PDM/imr.-
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