REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.382.-07
DEMANDANTE: YOHANA MARCANO
DEMANDADO: ERNESTO NORIEGA
MOTIVO: DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INHIBICIÓN.-

Ha subido a esta Superior Instancia copias certificadas relacionadas con el expediente Nº 5.382-07, de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Arismendi del estado Sucre, por INHIBICIÓN, propuesta por el abogado RAFAEL TEODORO CASTILLO, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, con fecha 27 de Octubre del 2.003, en el juicio por Obligación Alimentaria, que sigue la ciudadana JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.331, domiciliada en Calle piar Nº 10 Los Almendrones de Rio Caribe Municipio Arismendi, contra el ciudadano ERNESTO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.947.601, domiciliado en Calle Piar Nº 94 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manifestando en su escrito que en fecha 08-03-2.007, estando presente en las Instalaciones del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, los ciudadanos JESUS HENRY CAGUAMO MARIN en su condición de Secretario BETZABETH PRIETO, ONELIS RONDON, en su condición de Asistente y la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, quien presta sus servicios de limpieza y mi persona es decir, Abogado Rafael Teodoro Castillo, en mi condición de Juez del mencionado Juzgado; quienes ejercemos nuestras funciones con toda normalidad, cuando aproximadamente siendo la 1:25 p-m., se presento en la sede de este juzgado la ciudadana YOHANA MARCANO, dirigiéndose a mi persona en forma grosera y altanera manifestándome que el señor ERNESTO NORIEGA no le había depositado la Pensión de Alimentos acordada y procedió del modo antes narrado a romper la libreta Bancaria correspondiente, arrojándola de la misma manera ofensiva sobre un escritorio de mi despacho y se retiro del Tribunal, como se puede apreciar, este comportamiento adoptado por esta persona constituye un acto grosero e irrespetuoso contra la investidura del Juez, cuyo cargo recae en mi persona y contra la institución, la cual represento, situación esta que me indispone para seguir conociendo del proceso en la que participa la identificada ciudadana relacionado con el expediente Nº 5.382-07, en virtud de que pueda afectar mi imparcialidad en el referido proceso, es decir, que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en los artículos 82 numeral 18, en relación con el articulo 84 del mismo cuerpo dispositivo, es decir por inamistad manifiesta y sobre venida con la representante legal del niño OMISIS y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “ Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, pagina 48, lo que sigue: “ La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o exactitud…” Resulta evidente que el Juez inhibido ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente por tal motivo esta Alzada considera procedente Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso Así se decide.-
Por todo los razonamiento ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición, propuesta por el Doctor RAFAEL TEODORO CASTILLO, Juez del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Obligación Alimentaria que sigue la ciudadana YOHANA MARCANO, contra el ciudadano ERNESTO NORIEGA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes Abril del Dos Mil Siete.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp., N° 5.382.07.-
AMDZ/pdm/vc.-