REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. N° 5.248.07
SOLICITANTE: YOLEIDA DEL VALLE TORRES DE ROSAL
BENEFICIARIA: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 06 de Febrero del 2.007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE TORRES DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.265, domiciliada en Sector la Salina II, vía Rìo Cribe, casa Nª 16, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña OMISIS, de 04 meses de edad, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por los ciudadanos CARMEN ELEONORA GOMEZ MATA E IVAN JOSE VILLARROEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.221.901 Y 14.976.581, respectivamente, domiciliados en la Vía Principal de Puerto Santo, sector Mary Mar, casa Nª 20, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud que a referida progenitora no cuenta con trabajo fijo, ni con recursos económicas para brindarle a la niña os cuidados básicos necesarios para su desarrollo integral, además no cuenta con un lugar apto para que la niña viva dignamente, por otra parte manifestó ser fármaco dependiente. Refirio que son los padres sustitutos, los que la han ayudado con todo lo que la niña ha requerido hasta la presente fecha. Cabe destacar que el padre de la niña ciudadano Reinaldo José Rosal Carmona, falleció endecha 18-03-06. Los futuros padres sustitutos se comprometieron a cuidarla, educarla, brindarle alimento, vivienda y todo lo que requiera la niña, como hasta ahora lo han hecho. Todo esto conlleva a esta Representación Fiscal a solicitar se inicie procedimiento judicial de Protección en beneficio del la referida niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) .-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 09 de Febrero del Dos Mil siete, donde se ordeno la citación de las partes interesadas YOLEIDA DEL VALLE TORRES DE ROSAL, CARMEN ELEONORA GOMEZ MATA, E IVAN JOSE VILLARROEL TORRES, mediante boletas y se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi, para que practique la citación ordenada, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.


En fecha 05 de Marzo del año 2.007, se agregó la comisión devuelta del Juzgado Comitente, la cual fue parcialmente cumplida.-

Consta en autos los informes solicitados y `presentados por las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Deisy López.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: La progenitora de la niña actualmente r se encuentra ingresada en un centro de rehabilitación, en la ciudad de Puerto La Cruz, la niña hace vida dentro de un grupo familiar de familia sustituta, a pesar que el padre tiene vínculos consanguíneos, con la madre biológica, este grupo cuenta con un ingreso mínimo que le permite satisfacer sus necesidades, mas sentidas. En vista que la madre de la niña, no se encuentra en capacidad física y mental para criar a su hija, asi como sus otros hijos, nacidos de su vinculo matrimonial con el señor Reinaldo, quien falleció y no hay otros familiares quienes se quieran hacer responsable de la niña, esta debe ser dejada bajo la responsabilidad de los presuntos padres sustitutos Carmen de Villarroel e Iván Villarroel Torres.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, manifiesta que considerando el origen materno y paterno de la niña OMISIS y las condiciones de vida en sus dos primeros meses de vida, donde se evidenció el estado de descuido y desatención recibida por la madre, aunado a los antecedentes adictivos crónicos de la madre y su comportamiento disfuncional con anteriores hijos, se recomienda otorgar la presente medida de protección a la niña, que de por si ha mostrado franca mejoría a las secuelas de salud física dejadas por la desatención materna y se encuentra integrada a un grupo familiar donde se le ofrece cuidados, alimentación, salud y efectos significativos que contribuirían notablemente con su desarrollo integral, además de ser una condición estable para lamisca adecuado a sus necesidades psicológicas.-

TERCERO: El Artìculo 26 de la Lopna Reza: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE TORRES DE ROSAL, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña OMISIS, en casa de los progenitores sustitutos ciudadanos CARMEN ELEONORA GOMEZ MATA E IVAN JOSE VILLARROEL TORRES, también arriba identificados. Todo de conformidad con los artículos 26 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Junio del Dos Mil Siete.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA.-
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2.10 pm. se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP. Nª 5.248.07
AMZ/pdm/imr.-