REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



DEMANDANTE: PEDRO LUIS NORIEGA GONZALEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: ANA ROSA RUIZ
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Enero de 2007, el ciudadano PEDRO LUIS NORIEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.849, domiciliado en sector Alta Vista, detrás del Estadio Nª 64, segunda casa, Rìo Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana ANA ROSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.953, domiciliada en caserío Cariaquito, sector San Luis, casa Nª 5, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a favor de del niño, OMISIS. Expone el solicitante que la madre, le niega su derecho a compartir y ver a su hijo. No obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor, manifestando además que desea visitarla los dìas martes y Jueves en horario acordado previamente con la progenitora del niño y un fines de semana cada 15 dìas, cumpleaños, navidad, año nuevo, y periodos vacacionales alternados, día del padre con el padre y de la madre con la madre.
La presente solicitud se admitió en fecha 18 de Enero del 2.007, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Andrés Mata.-

Corre inserta al folio 10 al 13 del expediente, la comisión estrictamente cumplida, enviada del Juzgado del Municipio Andrés Mata, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 08 de Febrero del 2007, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la demandada ciudadana ANA ROSA RUIZ, asistida del abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bao el Nª 95.945, y consigno en tres folios útiles su contestación a la demanda. (folios 15, 16 y 17).

En fecha 08 de Febrero del 2007, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico a ambas partes, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Tribual. Asimismo se ordeno fijar para el día 15 de Febrero del 2006, Inspección ocular en ambos hogares.-

Corre inserto a los folio 21, 22, 23 y 24 del expediente Inspección ocular realizada.-

En fecha 22 de Febrero del 2007, compareció la ciudadana ANA ROSA RUIZ, asistida de su abogado y solicito copia certificada de la Inspección, para fines que le interesan, lo cual fue acordado en fecha 27 de Febrero del mismo año.-

En fecha 02 de Abril del 2007, se recibió el Informe Psicológico, (folios 28 al 32) el cual se ordeno agregar a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, OMISIS, con su padre ciudadano, PERO LUIS NORIEGA GONZALEZ, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda, manifiesta entre otras cosas…” que niega, rechaza y contradice las afirmaciones del padre de su hijo, en virtud de que nunca se ha negado a que este visite y comparta con su hijo….por otro lado reclama un derecho de visita que no merece, toda vez que jamás a cumplido, desde que se separaráron con su deber de cumplir con la obligación de proporcionarle, alimento, vestido medicinas y recreación a su hijo… Que esta dispuesta a someterse a lo que este Tribunal decida, siempre y cuando sea favorable para el desarrollo integral de su hijo…”

TERCERO: En la Inspección realizada, la demandada manifiesta que el padre, cada vez que se lleva al niño le deja la ropa, y la preocupación que tiene es que lo haga adrede, para luego quedarse con el niño, el problema grave que se presento fue que el niño estuvo un mes sin que su padre lo regresara. Pero manifiesta que ella no tiene problemas de que su hijo mantenga contacto con su padre…

CUARTO: El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interes superior.

QUINTO: De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por el ciudadano PEDRO LUIS NORIEGA GONZALEZ, contra la ciudadana ANA ROSA RUIZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, OMISIS, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo con frecuentalidad, para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales,
de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Abril del dos mil siete.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las11:10 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 5.190. 07.-
AMZ/pdm/imr.-