REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.082-05.-
DEMANDANTE: ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO
DEMANDADA: YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 09 de Noviembre del Dos Mil Seis, el ciudadano ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.071, domiciliado en San José de Areocuar calle Bolívar casa Nº 06 del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el abogo en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.729, domiciliada en la Población de Campeare, calle Principal, casa sin numero Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 02 de Mayo del año 1.998, contrajo matrimonio civil por ante la Autoridad del ciudadano Prefecto del Municipio Andrés Mata del estado Sucre con la ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. De esta unión procreamos una hija de nombre PAMELA KRISTINA, de 07 años de edad, respectivamente, según constan de las copias certificadas de partidas de nacimientos la cual corren inserta en autos. Una vez ciudadana Juez, que contrajimos matrimonio, establecimos nuestro Domicilio conyugal en la Población de San José de Areocuar, calle Bolívar, casa numero 06, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que durante los primeros años de la unión Matrimonial, todo transcurrió en forma feliz entre nosotros pero con el transcurso del tiempo comenzaron a sucederse graves problemas discusiones que en momentos se convirtieron en situaciones violentas e insoportables desarrolladas por mi legitima esposa en una forma injustificadas, dado que le reclamaba de sus llegadas a altas horas de la noche. Continuando con este mismo orden de ideas y producto de los hechos narrados, hace aproximadamente un (01) mes y tres (03) dias, mi legitima esposa, sin motivos aparentes o justificados, me ABANDONO VOLUNTARIAMENTE, negándose a regresar a nuestro Domicilio Conyugal. Es indudable, ciudadana Juez que el ABANDONO del hogar, o casa comun, es la màs corrientes y clara de las formas de abandono, EN EL Matrimonio. De manera ciudadana Juez, que mi legitima esposa, en una forma Voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar común, ABANDONÁNDOME CONSCIENTE Y voluntariamente, llevándose todas sus pertenencias y a nuestra menor hija, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el Matrimonio, a pesar de mi buen comportamiento, negándose desde entonces a hacer vida material o matrimonial con mi persona, cesando en consecuencia toda relación conyugal o marital, incumpliendo así, con sus Deberes Conyugales. Esta situación grave se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que mi legítima esposa haya regresado al hogar, siendo por lo tanto esta situación, desde todo punto de vista insoportable. Ciudadana Juez a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por mi legitima cónyuge, constituye y da nacimiento a las segunda y tercera de Divorcio contenidas en el articulo Artículo 185 del Vigente Código Civil, que establece textualmente cito…” Son causales de Divorcio: NUMERAL SEGUNDO: EL ABANDONO VOLUNTARIO” ( fin de la cita); NUMERAL TERCERA LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN” ( fin de la cita) y es por ello que invoco estas Causales de Divorcio..-
Ciudadana Juez: Por todo lo expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto, en divorcio a YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, y pido la disolución del vinculo matrimonial que une a mi mandante con su cónyuge.- Fundamentado esta demanda en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, ósea, Abandono Voluntario y en los Artículos 754 y sub.-siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los Articulo 177, Literal i) y 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Del Adolescente el momento que la cónyuge lo abandono, ella ha tenido la guarda de su hija y optó por abandonar el que hasta ese momento había sido su hogar conyugal, por las circunstancia expresas con anterioridad de este escrito, es que fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en la cual se configura el abandono voluntario.-
Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos JESUS FERMIN, TOMAS MIGUEL LEZAMA, TRINO VALDERRAMA Y VICTOR MANUEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.298.638, 5.874.467, 6.953.659 Y 14.977.582, respectivamente, Domiciliados en San José de Areocuar del Estado Sucre.-
Admitida la demanda en fecha 13 de Noviembre del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios 11 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio trece ( 13 ) comparecencia del ciudadano ANGEL NAVARRO, donde otorga poder apud-Acta al abogado JESUS MARTINEZ.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.007, se ordeno agregar el poder otorgado por el ciudadano ANGEL NAVARRO, al abogado en ejercicio JESUS MARTINEZ.-
En fecha 28 de Noviembre del 2.006, se recibió la comisión del juzgado del Municipio Andrés Mata de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cumplida la misma el Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
.
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El fecha dieciséis (16) de Marzo del 2.007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadano ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció el ciudadano ANGEL LUIS NAVARRO, asistido de su abogado JESUS MARTINEZ, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
En fecha trece (13) Febrero del 2007, el Tribunal acordó fijar el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 27 de Febrero del 2007, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha 26 de Marzo del 2.007, comparece la ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS, oportunidad legal para reconvenir en el presente juicio.-
En fecha 27 de Marzo del 2.007, se fijo para el día 02 de Abril del presente año, para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-
En fecha 29 de Marzo del 2.007, comparece la ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA OLIVIER, estando dentro del lapso legal para promover las pruebas.-
En fecha 02 de Abril del Dos Mil siete, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente el ciudadano ANGEL NAVARRO CARABALLO, asistido por el Abogado , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 seguidamente comparecieron los ciudadanos TRINO VALDERRAMA, VICTOR MANUEL CARABALLO BELLORIN, VILMAS TOMAS SALAZAR Y ANA BELKIS LOPEZ, quienes legalmente identificados y juramentados de declararon y fueron repreguntados: Que si los conocen al ciudadano ANGEL NAVARRO Y YULEIKY ROSAS MALAVE. Que si tienen conocimiento y que tiene una niña de 08 años de edad y se llama PAMELA. Que saben y les consta que establecieron su domicilio en calle Bolívar en casa del señor LUIS NAVARRO. Que si le constan que hasta el momento ella abandono el hogar. Que si les constan que FUE EN la primera semana del mes de Octubre del 2.006. Que saben y les consta que si lo visitaba dos a tres veces a la semana, porque soy compañero de Angel. Que si le constan, bueno hasta lo que yo conocí en los primeros años eran normales y luego los últimos años estuvieron muchos problemas, reclamo de el a ella por llegar tarde y no asistir a la casa. Que si tienen conocimientos, si en alguna oportunidades me ponía a tomar con el papá de el y si tenían ese problema.. Que si le constan que en algunas oportunidades me ponía a tomar con el papa de el y si tenían ese problema. Declaraciones estas que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración del testigos se evidencia un abandono voluntario ya que las testigos son contestes al afirmar que la cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que el cónyuge ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, le haya dado motivo alguno a su esposa para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.
Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).
SEGUNDA: El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”
TERCERA: El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.
En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, como fueron los testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.-
El abandono voluntario, es el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro, protección que deben los cónyuges. El abandono voluntario esta integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, también puede entenderse por abandono conyugal, tales como el vivir juntos y Socorrerse mutuamente, no siendo la separación material la única prueba de abandono voluntario e intelectual de prestarse apoyo material y espiritual en las diferencias circunstanciales de la vida, aun cuando no haya una separación física de los cónyuges.-
Una característica del ser humano es la voluntad de orientar y no su conducta en determinado sentido y aquí quedo evidenciada la voluntad que tuvo la conyuge: YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, de abandonar voluntariamente a su marido, del hogar que servía como domicilio conyugal, y en nuestro entender está materializada en Abandono Voluntario previsto y consagrado en nuestra Legislación como causal de divorcio.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ANGEL LUIS NAVARRO CARABALLO, en contra de la ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Autoridad del Ciudadano Prefecto del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el día dos (02 ) de Mayo de 1.998, no se demostro la causal 3º ASÍ SE DECIDE.-
Con fundamento establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Teniendo como principio y fin el interes superior de la niña PAMELA KRISTINA habidos en la relación matrimonial, se establece que La patria potestad de los mismos la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre de la niña, ciudadana YULEIKY JOSE ROSAS MALAVE, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. El Derecho de Visita al cual tengo plenos derechos como padre, manifiesto a este Juzgado a su digno cargo, se sirva fijar los dias en los cuales pueda ejercer ese Derecho, siempre en beneficio de nuestra hija. Con relación a la obligación alimentaría manifesto a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, pagaderos a su madre, por partidas quincenales, así como también me obligo a suministrar todo lo concerniente a sus útiles escolares, prenda de vestir en general y regalos navideños (madre).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Abril del Dos Mil siete.-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 5.082-05
AMZ/pdm/vc.-
|