REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 5.324-07.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIA: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 13 de Marzo del 2.007, El Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de la adolescente, OMISIS de 13 años de edad. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el Consejo de Protección de ese Municipio manifestó que la adolescente OMISIS, fue ingresada al Centro de Atención Integral Menca de Leoni, ubicada en Carúpano, por cuanto no fue posible resolver el caso por vía administrativa en el lapso establecido en la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. En vista de lo expuesto y habiéndose agotado todas las instancias administrativas, actuando en base a lo establecido en el Artìculo 127 de la Lopna, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad a los fines legales consiguientes.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 16 de Marzo del Dos Mil Siete, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA de ABRIGO. Se ordenó informe Social y psicológico, citar al ciudadano ERASMO ANTONIO LOZADA, en su condición de padre de la adolescente y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-
Corre inserta al folio veintidós (22) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 07 de Febrero del 2.007, comparecio el ciudadano ERASMO ANTONIO LOZADA, quien manifesto lo siguiente: hace aproximadamente dos dias, la ciudadana, con quien mantenía relación de pareja de nombre EGILDA HERNANDEZ, procedió irse de la casa dejando a su hija adolescente OMISIS, de 16 años de edad, desconociéndose su paradero, por lo tanto solicito a esta oficina que intervengan en cuanto a esta situación, ya que me puedo hacer cargo de ella, pero deseo y quiero que este organismo tiene carta en el asunto y le sea aplicado a la adolescente: OMISIS, una Medida de Protección, hasta que aparezca, si es que aparece, debido que no puede permitir que la misma este habitando la vivienda sola, exponiéndose al peligro que a diario suceda, también, prosigue manifestando el compareciente que a la adolescente lo que le falta son dos (02) años para ser mayor de edad, luego ella podrá hacer su vida como quiera, pero mientras tanto no por ser menor de edad.-
En fecha 07 de Febrero del 2.007, comparecio la adolescente OMISIS, quien manifesto lo siguiente: somos cuatro (04) hermanos de la cual yo soy la mayor, mi mamá se llama EGHILDA HERNANDEZ, de aproximadamente cuarenta (40) años de edad, mis otros tres hermanos algunas veces llegan a visitar a mi abuela de nombre: CARMEN HERNANDEZ, prosigue la entrevista que el día lunes 05 del mes y año en curso su mamá procedió a salir de la casa, sin decir hacia donde iba, pasando yo la noche acompañada de mi padre adoptivo: ERASMO ANTONIO LOZADA HERNANDEZ, quedándome todo el día siguiente en la casa sola, ya que mi papá adoptivo se tubo que retirar, debido que no vive de un todo con nosotras, pero dándome algunas vueltas luego y anoche me quede sola, no pudiendo dormir toda la noche, por estar pendiente y con miedo, entonces mi papá, me dijo que viniéramos a esta oficina para poner al tanto de lo que esta sucediendo.-
Corre inserto al folio seis del expediente Denuncia presentada por el ciudadano ERASMO LOZADA HERNANDEZ.-
Corre inserto al folio siete (07) del expediente oficio al Director de la Casa Abrigo Doña Menca de Leoni, solicitando se decreta la Medida de Protección Provisional Inmediato (abrigo).-
Corre inserto al folio ocho (08) del expediente Acta de MEDIDA DE PROTECCION DE EMERGENCIA, dictada por el Consejo de Protección a favor de la adolescente OMISIS, en la casa de Abrigo Doña Menca de Leoni.-
Corre inserto al folio nueve (09) del expediente acta del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, se apersono a solicitar sus servicios del ciudadano MIGUEL ZAPATA, quien funge como chofer adscrito a esta oficina para trasladarse hasta la comunidad de Guiria de la Playa y Urbanización Curacho Avenida Principal Nº 22 Parroquia Bolívar y Santa Rosa de este Municipio domicilios de los ciudadanos EGHILDA HERNANDEZ Y ERASMO ANTONIO LOZADA HERNANDEZ, manifestando el referido ciudadano que el podía trasladarse hasta las diferentes direcciones antes mencionadas, pero en su moto, debido que el no podía seguir exponiendo su carro, para llevar citaciones, notificaciones y algo más de esta oficina, solamente podía colaborar con su vehículo, si los señores: José R Regnault y su hermano Leonardo se lo solicitan.-
Corre inserto a los folios diez y once del expediente Boleta de Citación del ciudadano ERASMO ANTONIO LOZADA HERNANDEZ.-
Corre inserto al folio doce del expediente acta del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Bermúdez.-
Corre inserto a los folios trece y catorce (13 y 14) del expediente Boleta de Citación de la ciudadana EGHILDA HERNANDEZ.-
Corre inserto al folio quince (15) del expediente acta de comparecencia del consejo de Protección T.S.U., ELEAZAR COVA, donde manifesto que se traslado en vehículo de transporte público de la línea San José Obrero, que cubre la Ruta Carúpano Guaca, hasta la Comunidad de Guiria de la Playa, sector las vivienda, vereda 02, casa Nº 7288, a donde vive la señora REGULA DEL CARMEN HERNANDEZ y corre inserto al folio 26 del expediente oficio Nº 0023 de fecha 02 de Abril del 2.007, dirigido a la abogada Azucena Mata de Zabala Juez de Protección 2do Circuito Judicial del Estado Sucre, para hacer de su conocimiento que el día sábado 31-03-07, siendo las 11:45 a,.m, se evadió de la institución la adolescente OMISIS de 16 años de edad, quien cursa exp. Nº 5.324-07, situación que se hizo del conocimiento de su representante Provisional Sr. Erasmo Lozada (padrastro) Así mismo es de señalar que para el día Lunes 02-04-07, comparecio ante la entidad de atención, la ciudadana EGHILDA JOSEFINA HERNANDEZ como la progenitora de la adolescente en referencia, quien pone de manifiesto hacerse responsable de la misma a partir de la presente fecha.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 07 de Febrero del 2.007, comparecio el ciudadano ERASMO ANTONIO LOZADA, quien manifesto lo siguiente: hace aproximadamente dos dias, la ciudadana, con quien mantenía relación de pareja de nombre EGILDA HERNANDEZ, procedió irse de la casa dejando a su hija adolescente OMISIS, de 16 años de edad, desconociéndose su paradero, por lo tanto solicito a esta oficina que intervengan en cuanto a esta situación, ya que me puedo hacer cargo de ella, pero deseo y quiero que este organismo tiene carta en el asunto y le sea aplicado a la adolescente: OMISIS, una Medida de Protección, hasta que aparezca, si es que aparece, debido que no puede permitir que la misma este habitando la vivienda sola, exponiéndose al peligro que a diario suceda, también, prosigue manifestando el compareciente que a la adolescente lo que le falta son dos (02) años para ser mayor de edad, luego ella podrá hacer su vida como quiera, pero mientras tanto no por ser menor de edad.-
SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero del 2.007, comparecio la adolescente OMISIS, quien manifesto lo siguiente: somos cuatro (04) hermanos de la cual yo soy la mayor, mi mamá se llama EGHILDA HERNANDEZ, de aproximadamente cuarenta (40) años de edad, mis otros tres hermanos algunas veces llegan a visitar a mi abuela de nombre: CARMEN HERNANDEZ, prosigue la entrevista que el día lunes 05 del mes y año en curso su mamá procedió a salir de la casa, sin decir hacia donde iba, pasando yo la noche acompañada de mi padre adoptivo: ERASMO ANTONIO LOZADA HERNANDEZ, quedándome todo el día siguiente en la casa sola, ya que mi papá adoptivo se tubo que retirar, debido que no vive de un todo con nosotras, pero dándome algunas vueltas luego y anoche me quede sola, no pudiendo dormir toda la noche, por estar pendiente y con miedo, entonces mi papá, me dijo que viniéramos a esta oficina para poner al tanto de lo que esta sucediendo.-
TERCERO: Se observo que comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana EGHILDA HERNANDEZ y la adolescente OMISIS, manifestando la madre que quiere tener a su hija, pero le da miedo ya que ella la maltrata y quiere matarla y quiere que su hija se quede en la casa hogar e igualmente manifesto la adolescente que quiere estar en la casa hogar y no con su madre.-
CUARTO: Se evidencia que la adolescente OMISIS, se escapo del Centro Integral Menca de Leoni, según oficio Nº 23 de fecha 02 de Abril del 2.007.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de la adolescente, OMISIS, y se ordena que retorne al hogar familiar ya que cuenta con una madre y dice hacerse responsable de su hija y todos los hijos deben vivir con su madre, de conformidad con los Artículos 05, 08, 25, 26, 27de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 5.324-07.-
AMDZ/pdm/vc.-
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