REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: MIRNA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.926.960, y manifestó que el padre de su nieta: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano: CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.877, no le suministra la obligación alimentaria a su nieta desde que nació, se procedió a la citación del referido ciudadano, y celebraron conciliación a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta Nº SUC-FMP-4-60-2007.-

El padre ciudadano: CARLOS ALBERTO FIGUEROA, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 153.697,05) mensuales, es decir el (30%) de su sueldo. Igualmente el padre cubrirá con los gastos médicos y medicinas, en un cincuenta por ciento (50%).- El padre le suministrará los útiles escolares, uniforme e inscripción escolar, en un cincuenta por ciento (50%).- Asimismo el padre y la abuela de la adolescente solicitan por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para aperturar una cuenta de Ahorro la cual la designará el Tribunal.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: MIRNA CHACON Y CARLOS ALBERTO FIGUEROA, antes identificados. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/maría s
EXP N°TP2-4295-07.-
Partes: MIRNA CHACON Y CARLOS ALBERTO FIGUEROA.-
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria